Resolución Nº 248/2014

Fecha de publicación13 Junio 2014
Fecha de disposición24 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32905



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 248/2014Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.438.291/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.438.291/11 obra el Acuerdo con Anexos suscriptos entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.438.291/11 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.535.378/12 agregado a fojas 32 del principal, las partes formulan aclaraciones referidas a los Anexos de fojas 4/5.

Que mediante el referido Acuerdo se prevén nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en las Ramas Producción e Ingeniería, conforme surge de las pautas allí impuestas.

Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas segunda y cuarta del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que con relación a dichas sumas, y atento la fecha de vigencia del acuerdo, corresponde indicar a las partes que, de continuar abonando las mismas deberán efectuarse con carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.438.291/11, suscriptos entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, por el sector empleador, conjuntamente con las aclaraciones obrantes a fojas 28 del Expediente Nº 1.438.291/11 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.535.378/12 agregado a fojas 32 del Expediente Nº 1.438.291/11, conforme lo dispuesto en la Ley de...

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