Resolución Nº 661/2014

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición11 de Junio de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 661/2014Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº 771/14 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 72 de la misma Ley establece las obligaciones que deben cumplir los Servicios de Comunicación Audiovisual las que deben entenderse en conjunto con las establecidas en el resto de la Ley y de conformidad con el marco normativo complementario.

Que la referida Ley establece en su Título VI el “Régimen de Sanciones” en cabeza de los titulares de licencias o autorizaciones de los Servicios de Comunicación Audiovisual como así también de las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el rol de autoridad de aplicación de la indicada Ley.

Que el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece dentro de las funciones de la AFSCA la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que el artículo 102 de la Ley Nº 26.522 establece que la instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la Ley serán realizadas por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que con anterioridad a la aplicación de la Ley Nº 26.522 tenía vigencia el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830 de fecha 21 de noviembre de 2002, aprobada por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en el marco de lo establecido en la Ley Nº 22.285.

Que a partir del 24 de junio de 2010, fecha en la que se revocan las medidas cautelares ordenadas, el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830-COMFER/2002 sólo tiene aplicación en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles con la Ley Nº 26.522.

Que el artículo 103 inciso 1.c) de la Ley Nº 26.522, prevé la aplicación de multas de entre el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) y DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción.

Que esta AUTORIDAD FEDERAL como autoridad de aplicación, deberá observar los parámetros establecidos en el artículo 110 de la Ley Nº 26.522, siempre teniendo en cuenta los límites indicados en el artículo 103 del citado cuerpo legal.

Que el 19 de noviembre de 2010 se publicó la Resolución Nº 324-AFSCA/2010 por la cual se aprobó un nuevo Régimen de Sanciones y Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones.

Que la aplicación del referido Régimen aconseja su revisión.

Que la finalidad social y jurídica, que justifica y legitima este tipo de sanciones, no es la recaudación en beneficio del Estado, sino desalentar el incumplimiento de la ley y conducir de esa manera a que los usuarios de los Servicios de Comunicación Audiovisual los reciban en las condiciones fijadas por las normas vigentes.

Que en ese sentido resulta necesario arbitrar los medios a fin de que las áreas competentes de este Organismo apliquen criterios uniformes y razonables para la imposición de las sanciones que establece la Ley Nº 26.522.

Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar un nuevo régimen de graduación de sanciones, un nuevo procedimiento; y derogar la Resolución Nº 324-AFSCA/2010.

Que corresponde atender especialmente las infracciones a los artículos 70, 71 y 81 inciso i) entre ellas aquellas emisiones que tuvieren carácter pornográfico, que menoscaben la condición de género, o contuvieran escenas de sexo explícito o desnudos completos o promovieran la discriminación en cualquier aspecto, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.485 establece en su artículo 6 inciso f) que se entiende por violencia mediática contra las mujeres “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2°

— Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que como Anexo II integra la presente.

ARTICULO 3°

— Apruébase el REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos ente el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285, que como Anexo III integra la presente.

ARTICULO 4°

— Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo IV integra la presente.

ARTICULO 5°

— Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo V integra la presente.

ARTICULO 6°

— Respecto de los hechos que generan infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta el 18 noviembre de 2010 inclusive, es de aplicación la Ley Nº 26.522, y su reglamentación. Los montos a aplicar no podrán ser inferiores a los que se consignan en el artículo 3 del Anexo I de la presente Resolución por las faltas y de conformidad con las categorías allí consignadas.

ARTICULO 7°

— Respecto de los hechos que generan infracciones cometidos entre el 19 de noviembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, es de aplicación la Resolución Nº 324-AFSCA/10.

ARTICULO 8°

— El infractor o presunto infractor que se allane, abone y reconozca las infracciones cometidas en el período indicado en los artículos 6° y 7° y desista de las acciones administrativas y/o judiciales pendientes, podrá optar por la aplicación del Régimen que se aprueba en el artículo 1°.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo IV producirá el decaimiento del plazo otorgado y la confección de la respectiva boleta de deuda para su ejecución.

ARTICULO 9°

— Respecto de las infracciones a las que corresponde sanción de suspensión de publicidad, será de aplicación el Régimen vigente al momento de la comisión del hecho que genera la infracción. El infractor o presunto infractor que se allane, reconozca y desista de las acciones...

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