Resolución Nº 749/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 749/2014Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.397.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 196/210 del Expediente Nº 1.397.755/10 luce el convenio colectivo de trabajo suscripto por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo previsto en la cláusula novena del convenio colectivo bajo análisis, cabe indicar que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, asimismo sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula trece del convenio colectivo de trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación a las normas referidas en la cláusula vigésimo octava del instrumento bajo análisis, se deja sentado que las mismas se encuentran derogadas por el Decreto Nº 1338/96.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS por la parte empresaria, que luce a fojas 196/210 del Expediente Nº 1.397.755/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 196/210 del Expediente Nº 1.397.755/10.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.755/10

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 749/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 196/210 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 689/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) Y LA CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS (C.A.A.A.B.A) como legítimos representantes de los intereses de los Trabajadores y Empresas que disponen u operan, desde tierra, amarraderos de barcazas respectivamente, han acordado instrumentar el presente Convenio Colectivo de Trabajo destinado a regular la prestación de servicios propios y característicos de la Actividad de los Amarraderos de Barcazas y Anexos, cuya ejecución tiene como sujetos del contrato de trabajo a trabajadores y empresarios del sector. La actividad de amarraderos de barcazas, surgió en el año 2001 dada la necesidad de contar con zonas de amarre y fondeo de barcazas, habilitadas por autoridades competentes, ya que la operación con éstas implica que la entrada a muelle para ser cargadas o descargadas no pueda realizarse en conjunto, consecuentemente los remolcadores de empuje deben armar y desarmar los convoyes, trasladando una o varias barcazas a la zona de operación quedando el resto en espera en las zonas de amarre. Otras situaciones que requieren la utilización de áreas de amarre se presentan cuando al arribo del convoy el muelle no está disponible y debe aguardar su turno; cuando el remolcador necesita dejar las barcazas que tracciona para moverse solo a un muelle a efectuar la carga de combustible para consumo; o en aquellas oportunidades en que las barcazas trasladadas por un mismo remolcador operan en puertos o muelles diferentes y el remolcador deja parte de las unidades en una zona y continúa navegación con el resto. Las partes concientes de las características especiales de la actividad convienen en celebrar el presente Convenio, con carácter y de manera singular y particular, dado que es el primero específico de la misma, teniendo en vista un objetivo común, no antagónico, sino simplemente distinto, con procura de búsqueda de paz y justicia social, de manera que un justificado y razonable equilibrio, constituya un común denominador del interés general. Asimismo, las partes signatarias lo hacen convencidas, al asumir la representación del capital y del trabajo —empleadores y trabajadores— que en aplicación de los principios de solidaridad y buena fe recíprocos, han de asegurar una ejecución coordinada y fiel de su cumplimiento, con réditos mutuos para sus representantes. Idénticamente asumen las partes el compromiso formal de mantener un diálogo fluido, periódico y permanente, a fin de plasmar los objetivos y principios ya explicitados.

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES. Celebran el presente convenio colectivo de trabajo en representación de la parte gremial la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) con personería gremial Nº 313, domiciliada en calle Av. Bartolomé Mitre 3776 de Capital Federal, representada por los señores Víctor Raúl HUERTA, Juan Carlos CARPENA, Luis Julio FIORENZO, Eduardo VILLAVERDE, Roberto GALARZA, Ramón Antonio MERELES, Carlos Fabián Del Río, Stella Maris Paladini, Cesar Lugo y como trabajadores en su carácter de miembros paritarios los Sres. Víctor Hugo ORELLANO y Marcelo ZABALA con el patrocinio letrado de la Dra. Eunice Ludvik, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS (C.A.A.A.B.A.) con domicilio en calle Mateo Gelvez 457, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, representada por los Señores Daniel Omar Rey, DNI 12.398.204, en su carácter de Presidente de la misma, el Sr. Oscar Elvio Correas, DNI 8.393.085 como Vicepresidente de la Cámara y el Sr. Cristian Daniel García DNI 23.936.299, en carácter de Secretario de la Cámara, con el patrocinio letrado de los Dres. Pedro Etcheberry López French y Juan Martín Dileo, por la otra parte; las que acuerdan celebrar el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO que establece las condiciones de trabajo y salariales que a continuación se transcriben, y que habrá de regir conforme a las disposiciones de la Ley 14.250 y demás normas legales y reglamentarias.

ARTICULO 2

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2012.

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL. La Convención Colectiva de Trabajo aquí concertada, es de actividad y...

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