Resolución N° 770/14

Provincia de Buenos Aires.

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS.

Resolución N° 770/14.

La Plata, 15 de mayo de 2014.

VISTO el expediente Nº 2319-50198/04 caratulado “Reglamentación Capítulo IV Ley 13.253. Captación de apuestas hípicas en agencias oficiales de Lotería”, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución Nº 2373/05, por la cual se autorizó a los Hipódromos de La Plata y San Isidro a receptar apuestas hípicas por intermedio de las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, los Hipódromos debían desarrollar los aspectos técnicos necesarios para su implementación, dentro del marco legal que rige para la captación de juegos que se comercializan en las agencias oficiales, quedando pendiente la reglamentación de dicha modalidad de juego;

Que por Resolución N° 478/06 se aprobó el “Reglamento para la recepción de apuestas hípicas de carreras oficiales de S.P.C. sobre los hipódromos de La Plata y San Isidro en las Agencias Oficiales de Lotería a través del sistema on line en tiempo real”; Que a raíz del incremento en las recaudaciones de los Hipódromos, se dictó la resolución Nº 594/14 por la cual se autorizó a la captación de apuestas hípicas en la Agencia de lotería para el Hipódromo de Palermo, así como también, se modificó el reglamento de marras;

Que en virtud de ello, y ante el reclamo de modificaciones, tanto de la Cámara da Agencia del Turf y la Asociación del personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines de la República Argentina, resulta procedente modificar las reglas y condiciones que rijan la comercialización de las apuestas hípicas en las Agencias Oficiales de la provincia de Buenos Aires a fin que esta actividad se desarrolle en forma armónica con la actividad desarrollada por las Agencias Hípicas de la provincia de Buenos Aires, evitando de esta manera efectos no deseados y con el fin primordial de incrementar las recaudaciones de los circos hípicos en beneficio de la actividad turística;

Que ha tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno a fs. 300; Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del Decreto Nº 1170/92, modificado por los Decretos Nº 1324/01, Nº 1684/09, Nº 2093/12 y el Decreto Nº 1685/09;

Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el Reglamento para la recepción de Apuestas...

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