Resolución Nº 992/2014
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2014 |
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
ResoluciónNº 992/2014Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 211.179/2012 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682; las Resoluciones Nros. 490 INOS de fecha 10 de Septiembre de 1990 y 36 INOS de fecha 16 de abril de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (R.N.O.S. 1-1950-0) a través de la cual comunica su decisión de no recibir —en lo sucesivo— beneficiarios en carácter de adherentes; razón por la cual, solicita se le otorgue la respectiva baja al Programa de Incorporación de Beneficiarios Adherentes.
Que por Resolución Nº 036/98 INOS, se aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes presentado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud.
Que a fs. 69/70, se encuentra agregada la copia, debidamente certificada, del Acta del Consejo Directivo de la OSPSA, de fecha 01/07/2013, por la cual el Consejo Directivo de la entidad ratifica la decisión adoptada por su Presidente, en cuanto a dar de baja el Programa de Beneficiarios Adherentes oportunamente aprobado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado, atento el carácter facultativo de la decisión de recibir adherentes, conforme Resolución Nº 490/90-INOS; sin perjuicio de advertir, que la Obra Social deberá continuar brindado el mentado Plan a aquellos beneficiarios que actualmente revistan la categoría de adherentes.
Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley Nº 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita y al sólo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y 1008 de fecha 2 de Julio de 2012 PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
— Dar de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (R.N.O.S 1.-1950-0), que fuera aprobado por Resolución...
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