Resolución Nº 24/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

ResoluciónNº 24/2014Bs. As., 3/6/2014

VISTO, el Expediente Nº 1.605.090/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 1 de fecha 8 de abril de 2014, la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO, una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en las tareas de ESQUILA, para la provincia de LA PAMPA.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA con vigencia a partir del 1° de abril de 2014, y hasta el 31 de marzo de 2015, en el ámbito de la provincia de LA PAMPA, conforme se consigna a continuación:

ARTICULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°

— Establécese que cuando la relación laboral sea de carácter temporario le resultará aplicable, el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4°

— Se...

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