Resolución Nº 82/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

ResoluciónNº 82/2014Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0342137/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma SURCA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen de la medida impuesta por la Resolución Nº 470 de fecha 7 de diciembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de electrodos descartables para electrocardiografía, originarias de la REPUBLICA DE AUSTRIA y de CANADA las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.11.00.

Que mediante la Resolución Nº 167 de fecha 6 de diciembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 58, párrafo segundo del Decreto Nº 1.326 de fecha 10 de noviembre de 1998, y en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la entonces mencionada Secretaría que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 6 de agosto de 2013 la mencionada Dirección de Competencia Desleal elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “...esta Dirección estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados”.

Que en consecuencia, dicha Dirección concluyó su Informe indicando que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en...

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