Sentencia nº 10263 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 63, Fº 49/50, Nº 20). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. C.A. De Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., vieron el Expte. Nº 10263/13, caratulado: “Dra. M.R.N. plantea Cuestión de Competencia en los Exptes. A-54145/12 (Juzgado Civil y Comercial Nº 8 – Secretaría Nº 16) y A-54954/12 (Cámara Civil y Comercial - Sala IV), caratulado: Sumario por consignación de llaves: L.S.A.A.I. c/S., D. delV.”.

La Dra. F. dijo:

La Dra. M.R.N., en representación de L.S.A.A.I. dedujo demanda por consignación de llaves en contra de D. delV.S.. Solicitó como cuestión previa pronunciamiento respecto a la competencia, y a tal fin, manifestó que dado que el Código de Procedimientos Civil provincial no tiene un trámite específico regulado para la consignación de llaves, por lo que entiende que debe tramitar por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de conformidad a las reglas del juicio ordinario oral y en virtud de lo dispuesto en el art. 287 del C.P.C.

Radicado el expediente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría 16 del Centro Judicial de San Pedro, su titular, el Sr. Juez Dr. J.C.C. declaró su incompetencia argumentando que la causa no se encontraba comprendida en las previsiones de los arts. 188, 289, 290 y cctes. del C.P.C., y que, al no tener una tramitación especial debía tramitarse ante los tribunales colegiados de única instancia y conforme a las normas del juicio oral (art. 287 del C.P.C.).

Por ello, se inhibió de entender mandando al interesado a ocurrir por ante quien corresponda.

Seguidamente, la actora dedujo nueva demanda sumaria por consignación de llaves ante la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IV del Centro Judicial de San Pedro. En esa oportunidad, el Sr. Juez, Dr. H.B. también se declaró incompetente. Dijo que dado los términos de la acción deducida, que se refieren a cuestiones inherentes a la posesión o al desalojo (art. 289 inc. 4º y 7º del Código Procesal Civil), la causa es ajena a la competencia del Tribunal.

Presentado por ante este Superior Tribunal el conflicto de competencia denunciado, se pusieron los autos para integrar Tribunal y oído el Señor Fiscal General (fs. 18/19), la cuestión se encuentra para resolver.

Coincido con los argumentos vertidos en el dictamen del Ministerio...

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