Sentencia nº 24076 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2014

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.076

Fojas: 181

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce, interviniendo la Sala Uni-personal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los Autos Nº24.076, caratulados: “R.C.A. c/ LA CAJA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

Que a fs.16/25 se presenta el actor C.A.R. por medio de su representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra la LA CAJA A.R.T. S.A. por el reclamo indemnizatorio derivado de enfermedad accidente por la suma de $76.387,74 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Relata que se desempeñó en relación de dependencia para la empresa “BODEGAS Y VIÑEDOS SAN ROQUE S.A. desde el 16/05/01, cumpliendo funciones de “operador”. Explica que al ingreso fue asignado a tareas de limpieza en el interior de la bodega, después –y durante la temporada- a molienda de la uva, prensado, manejo de bombas. Posteriormente es trasladado a fraccionamiento donde debía cambiar rollos de papel de 1.00kg., labores en la máquina lavadora, etc. Denuncia que las tareas demandaban importantes esfuerzos físicos y posiciones incómodas, antifisiológicas que se hacían manualmente.

Expresa que el 30/08/06 sufre un accidente con la máquina de tetra, la que al apagarse la bomba de refrigeración y al proceder a refrigerarla con un bidón de 5 lts., éste contenía alcohol, lo que produce una explosión, provocándole quemaduras en su brazo derecho. Es atendido en el Hospital Saporiti y derivado al H.L. en el que queda internado 15 días, con una licencia de tres meses.

Recibió tratamiento médico con la ART que le dio el alta.

Señala que para fundar el carácter profe-sional de la enfermedad ofrece el certificado médico del Dr. D.L. que diagnostica una lumbociatalgia bilateral y quemaduras en mano y antebrazo derecho, asignándole una incapacidad parcial y definitiva del 12%.

Entiende que de todo ello surge claramente que las dolencias sufridas son consecuencia directa del trabajo realizado, que le han generado su incapacidad laboral actual, por lo que corresponde responsabilizar a la ART al pago de las prestaciones de la LRT.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6 ap. 2°,8,21,22,40,46 ley 24.457 desarrollando argumentos que sostiene el planteamiento. Practica liquidación por reclamo sistémico y ofrece pruebas.

A fs.28 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.47/63 se presenta la A.R.T.demandada y contesta. Opone defensa de prescripción con fundamento en el art.44 L.R.T. Niega que las dolencias denunciadas tengan alguna vinculación o relación causal con su actividad laboral. Plantea defensa de falta de legitimación pasiva por cuanto las dolencias no están incluídas en el listado de enfermedades. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de la acción, impugnando la liquidación de demanda.

A fs.66 contesta el actor el traslado del responde.

A fs.74 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs.105/111 se agrega la pericia médica, respondiendo el perito las observaciones a fs.126.

A fs.139 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.165.

A fs.144/152 la ART deduce incidente de inaplicación de la ley 26.773 referida al índice RIPTE, contestando la actora la vista conferida a fs.161/.

A fs.168/9 la ART invoca la vigencia de la Res.34/12 en relación a la aplicación de RIPTE a los pisos mínimos y prestaciones adicionales de pago único.

A fs.173/9 se agrega memorial escrito de los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de dictado de sentencia según llamamiento de fs.180.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA.LAURA LORENTE DIJO:

El actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo que lo vincula con la empresa BODEGAS Y VIÑEDOS SAN ROQUE S.A. para quien habría ingresado a prestar servicios como “Operario” desde el 16/05/01.

Tales extremos fácticos no fueron motivo de desconocimiento por parte de la accionada a través de su responde y resultan por otra parte respaldados mediante las constancias instrumentales representada por los recibos de haberes aportados por el actor obrantes en la causa a fs.5/15.

Atento a ello, las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación, no habiendo la accionada cuestionado la competencia del Tribunal a tales efectos ni lo resuelto en ese sentido según decreto de fs.69.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

I-DEFENSA DE PRESCRIPCION.

Corresponde abordar como de previo y especial pronunciamiento la defensa de prescripción articulada por la accionada por cuanto del resultado a que se arribe en su tratamiento dependerá avocarse o no al análisis de procedibilidad de la pretensión repara-toria deducida por el actor como objeto de la presente acción.-

Se sostiene como eje central de su defensa que el accionante deduce la presente acción en exceso del plazo bianual previsto en el art.44 inc. 1º) de la L.R.T.-

La prescripción, que opera sus efectos jurídicos extinguiendo la acción emergente de un derecho subjetivo por la inacción de su titular durante el lapso que a tales fines prevé la ley, debe ser interpretada y aplicada con carácter restrictivo, de modo tal que ante la duda debe preferirse siempre la solución que conlleve la conservación del derecho y no a su pérdida.-

La doctrina judicial en reiterados y unánimes fallos viene sosteniendo que la prescripción reposa sobre fundamentos de interés general, de seguridad jurídica y firmeza en la vida económica, cuyos pre-supuestos de hecho son la inacción del acreedor y el transcurso del plazo legal. De ahí que si no existe inacción, si hay un evidente interés del acreedor de conservar su derecho, la prescripción no ha de considerarse operada, aun cuando la demanda sea defectuosa por cuanto traduce en esencia la prueba más cabal de que no existe abandono del crédito. En tal sentido se han expedido los tribunales de nuestro país en numerosas resoluciones, pudiendo citarse: C.N.A.T., S.I., sent. 30-08-96; S.T.J.C., S.I., 06-03-92; 4 Cámara Civil y Com. M.; L.A. 148-177; 1 Cámara Trabajo, 1 C.. Mza., L.S. 75-15=.-

La Corte de Justicia Provincial ha tenido la oportunidad de expedirse sobre la interpretación de instituto (art.44 inc.1º L.R.T.) entendiendo que "La norma prevé de modo genérico que el momento de computar la prescripción es desde que la prestación sea debida. Por lo tanto hay que acudir a la ley en punto a la definición de las contingencias y del tipo de prestaciones para definir en cada caso concreto cuando es debida la prestación sea en dinero, sea en especie, pero ya no existirá normativamente criterio único y uniforme o un concepto general, sino que dependerá de los elementos a los que nos hemos referido y al caso concreto". Más adelante en este pronunciamiento sostiene el Tribunal Superior que "la aplicación literal del art.44 exige de-finir cuándo la prestación es debida y para ello verificar cuáles son las prestaciones mensuales y cuáles las prestaciones de pago único"...."Atento a la cantidad de situaciones legales y la multiplicidad de casos particulares habrá que analizar en cada caso concreto cuándo es exigible la obligación para el contar desde allí el momento inicial para el cómputo de la prescripción."(Expte.nº72.845:"VERA JUAN CARLOS en j.28.200:VERA C/TERMAS VILLAVICENCIO S.A.I.C.P/ENF. S/CAS."sent.del 27/08/02).-

Ampliando la línea interpretativa y en otros pronunciamientos la S.C.J.de Mza. ha sostenido que "El momento inicial de la prescripción en materia de accidentes de trabajo recién puede correr a partir de que el daño se manifiesta, es cierto y susceptible de ser apreciado, o sea desde que la víctima pudo tener conoci-miento de la lesión y...

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