Sentencia nº 23386 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2014

PonenteESTEBAN, LORENTE
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.386

Fojas: 419

En la ciudad de Mendoza, a los OCHO días del mes de ABRIL de DOS MIL CATORCE se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. L.B.L. y ELIANA LIS ESTEBAN-, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 23386, caratulados: “BALAGUER MARTA ANDREA C/LA CAJA A.R.T. S.A. Y OT. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 47/63 se presenta B.M.A. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra LA CAJA ART S.A. y contra CENCOSUD S.A. por el monto de $ 71.744,52 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere la accionante que se desempeñó bajo relación de dependencia en la empresa CENCOSUD S.A. desde el 7/07/2001 prestando servicios como Asesora. Refiere haber ingresado a trabajar en la provincia de San Juan, para luego ser trasladada a la provincia de Mendoza, en donde cumplió las mismas actividades que antes.

Indica que al principio el trabajo se desarrolló con normalidad hasta que a fines del año 2005/2006 el panorama cambió, ya que se realizaron modificaciones internas ingresando nuevos gerentes que menciona, lo cual generó malestar entre todo el personal.

Denuncia que con el nombramiento del G.B., la persecución era constante ya que ella no podía hablar con nadie, el referido buscaba desacreditarla y hostigarla para que pidiera un cambio de funciones, de puesto o la renuncia. Así mismo comenzó a cumplir mayores funciones que antes, sin el debido reconocimiento económico. También se le daban tareas sin sentido, en especial el gerente C.. Todo lo cual provocó numerosos reclamos de parte de la actora, tendientes a obtener el mismo sueldo que sus compañeros, quienes por las mismas tareas duplicaban o triplicaban el sueldo. Sus reclamos generaron apatía también del sector de recursos humanos, en donde el jefe del sector Sr E. complicaba aún más la situación de la trabajadora.

Relata las situaciones vividas ante sus pedido de aumentos de sueldos, lo cual siempre fue denegado, denunciando que nunca se le efectuara evaluaciones que le permitieran calificar su desempeño.

A la situación conflictiva descripta se le sumó mayor hostilidad ante la creación del Sindicato de empleados jerárquicos mercantiles. Denuncia distintas conductas hacia su persona como escribir en las paredes expresiones peyorativas.

Toda la situación de mal trato relatada sumado los meses de indiferencia para con la actora motivó que su salud se viera afectada y por ello consultó con un médico psiquiatra que le indicó que iniciara tratamiento psicológico. Describe los síntomas y malestares que le provocaron la dolencia psicológica. Acompaña al proceso certificado médico que diagnostica Disfunción laboral severa, síndrome ansioso con sicoterapia y medicación.

El cuadro patológico sufrido desgastó aún más su salud y motivó el envío de una misiva a su empleadora en fecha 28/05/2009 en la que comunicó su estado de salud, denunció situación de desamparo y desaprensión, abandono, mal trato e indiferencia, indicando los gerentes que le habían proferido el mal trato. Así mismo emplazó para que realizara la denuncia en la ART y a que se le abonaran diferencias salariales resultantes del trato discriminatorio con sus compañeros.

Denuncia que la empleadora nunca contestó el emplazamiento, razón por la cual el 24/06/2009 remitió nuevo telegrama en la que comunicó la extinción del vínculo laboral.

Finaliza su exposición denunciando los insultos y malos tratos recibidos. Transcribe el informe psicológico. Desarrolla in extensu la patología del mobbing. Analiza la responsabilidad de la empleadora y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Practica liquidación extrasistémica y sistémica.

Opone la Inconstitucionalidad de los arts. 46, art. 6 inc. II, art. 8 inc III y 39 de la ley 24557, del dec. 1278/00 y del art. 75 LCT.

Funda en Derecho. Ofrece prueba.

A fs. 65 se ordena el traslado de la demanda.

Comparece LA CAJA ART S.A. demandada a fs. 70/86. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Resiste el planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora. Contesta manifestando la falta de causalidad de la enfermedad denunciada con las tareas realizadas y el carácter inculpable de la enfermedad denunciada. Niega que las dolencias denunciadas tengan alguna vinculación con el trabajo, destaca la personalidad de la trabajadora como causal de las patologías psicológicas que denuncia. Desarrolla extensamente el mobbing laboral. Impugna liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 211/218 comparece CENCOSUD S.A. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Negando que exista vinculación entre la enfermedad y las tareas desarrolladas, Cuestiona el certificado médico aportado por la actora en el que se determina la incapacidad laboral. Resiste el cuestionamiento a la les 24557. Impugna liquidación. Ofrece prueba.

A fs. 223 la actora contesta el traslado art. 47 CPL.

A fs. 224 obra providencia del Tribunal en el que se declara la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.

A fs. 230 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 328/333 se adjunta pericia psiquiátrica siendo impugnada a fs. 349/350 por la ART. Impugnaciones que son respondidas a fs. 351/352.

A fs. 340/341 se agrega informe pericial contable.

A fs. 377 obra copia del acuerdo arribado entre la actora y la demandada CENCOSUD S.A.

A fs. 379 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 382.

A fs. 383/386 presenta alegatos las partes.

A fs. 388 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 393 obra auto del Tribunal a través del cual se homologa el convenio.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 418.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

I - A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELIANA LIS ESTEBAN dijo:

La actora denuncia la existencia de un contrato de trabajo con la empresa CENCOSUD S.A., desde el 7 de julio del 2001 como Asesora.

El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de las accionadas a través de su contestación y resulta por otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales obrantes en la causa (fs. 275/302).

En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la Ley 24557, dada la naturaleza sistémica del reclamo, al estado que ha llegado la causa y en conformidad a la providencia obrante a fs. 224, este Tribunal tiene plena competencia para entender en la causa. ASI VOTO.

La doctora L.L. dice que por sus fundamentos se adhiere al voto que antecede de la Dra. E.E..

  1. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

  2. a) EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

    Esta causa llega a sentencia para examinar la procedencia del reclamo sistémico que la actora persigue contra LA CAJA A.R.T. S.A., por las dolencias incapacitantes que la misma denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el stress laboral y del hostigamiento al que habría sido sometida durante la vinculación laboral con CENCOSUD S.A.

    Respecto a la responsabilidad de la ex empleadora CENCOSUD S.A. las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio tal como surge a fs. 377/378 que fue homologado por el Tribunal a través de la resolución de fs. 393 y que fue íntegramente cumplido, percibiendo la actora la suma total acordada, según constancias de fs. 396. En razón de ello se exime el juzgador de otra consideración en relación a las obligaciones asumidas y pretendidas contra...

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