Sentencia nº 50280 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2014

PonenteLEIVA, ABALOS, SAR SAR
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 04-04-2014 Autos Nº: 50280 a fojas: 649
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Expte: 50.280

Fojas: 649

En la ciudad de Mendoza a los tres días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 50.280/23.607 caratulados “VIDAL, SALVADOR ANTONIO Y OT. C/ROJAS, M.J. Y OTROS P/ACCIÓN POSESORIA”, originarios del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Cuarta Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 606 en contra de la sentencia de fojas 597/602.-

Practicado a fojas 644 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: L., Ábalos, S.S..-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

SEGUNDA CUESTIÓN:

COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. C.F.L. DIJO:

  1. Que a fojas 606 el Dr. M.F., por la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fojas 597/602 que rechaza la acción posesoria de despojo promovida por los Sres. S.A.V. y R.E.H., impone las costas a los actores y difiere la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos para el cálculo.

    A fojas 625 la Cámara ordena que exprese agravios el apelante en el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.).

    En oportunidad de expresar agravios, a fojas 627/630 el Dr. Farjo, por la parte actora, sostiene que la sentencia de grado se basa para rechazar la demanda en que, para la fecha de agosto/setiembre de 2.010, el actor S.A.V. no tenía la posesión del inmueble cuyo recupero se pretende por esta acción y en que las pruebas acompañadas serían pertinentes en un juicio petitorio, pero no en uno posesorio como el de autos.

    Señala que del análisis de los considerandos se evidencia una interpretación parcial, tendenciosa y arbitraria de lo acontecido que ha sido probado en autos por su parte; que la juez no tuvo dificultades en interpretar como poseedor de buena fe respecto a las dos fracciones laterales del campo cuya restitución se persigue, a la Sra. M.J.R., ni las tuvo al momento de interpretar y valorar los contratos de pasturaje, totalmente informales, vagos y sin especificación alguna del terreno en el cual se debían ejecutar; que no tuvo problemas en acoger las declaraciones testimoniales casi dictadas por la contraria en donde se referían al inmueble como un todo, sin saber la ubicación, o si presentaba mejoras u obras allí realizadas.

    Postula que, en cambio, la juez no valoró la indubitable prueba rendida e incorporada a la causa como los estudios geológicos y trabajos de mensura realizados en el inmueble, actas notariales del momento en el que se lleva a cabo la tradición, el despojo en cuestión, la declaración testimonial de un oficial de policía que intervino en el hecho despojante, que declara haber visto la tranquera, la inspección ocular a la que ambas partes concurrieron y de la que se desprende que todas y cada una de las aseveraciones realizadas por los testigos propuestos por la contraria son desvirtuadas, que no hay mejoras, que no hay corrales, que no hay vivienda alguna para puesteros, que no hay rastro alguno de animales y su pasturaje, que los únicos restos que se hallaron en el lugar de la inspección estaban en la fracción correspondiente a Rojas.

    Afirma que la valoración de la prueba, siendo absolutamente generosos, es insuficiente y precaria, ya que no se ha tenido en cuenta todos y cada uno de los elementos incorporados; agrega que son hechos posesorios los que aquí priman: compra por escritura y la respectiva tradición del inmueble a fin de continuar con el carácter del tradens, estudios geológicos a cargo del Sr. P., trabajos de agrimensura a cargo del Sr. P., constataciones notariales de las distintas modificaciones realizadas en la propiedad con posterioridad al hecho del despojante, etc.

    Señala que en la absolución de posiciones la Sra. Rojas sostiene que cortó los alambres para que entrara una máquina a trabajar, cuestionando el recurrente que de haber sido poseedora, no tenía necesidad de cortar y dañar los alambrados para poder ingresar; agrega que la demandada señala que habían corrales y una choza en su absolución, cuando la constatación por el Oficial de Justicia da cuenta de la inexistencia de construcción alguna.

    Indica que la absolución del codemandado Guerra fue absuelta en rebeldía. Argumenta en torno a los testimonios del Sr. J.D.R., uno de los policías que se encontraba por la denuncia de usurpación realizada por el Sr. V., y del Sr. N.A.P., de profesión ingeniero, que manifiesta haber realizado un trabajo de inspección eléctrica que se utiliza para ver si hay buenas condiciones hidrogeológicas (agua subterránea), que realizó dichos trabajos durante dos días y que tanto la primera como la segunda vez que concurrió, el ingreso se lo permitió un dependiente del Sr. V..

    Concluye en que las apreciaciones de la juez de grado son totalmente erradas, alejadas de lo probado y verdaderamente acontecido, sus valoraciones carecen de sentido jurídico, sólo pone a consideración supuestos posesorios poco concretos, referidos a campos ajenos al objeto litigioso que acompañó la contraria, desestimando los palmarios hechos posesorios realizados por el actor, incorporados a estos autos. Con cita de jurisprudencia local, impetra la revocación de la sentencia apelada y la consiguiente admisión de la demanda posesoria interpuesta.

  2. Que a fojas 631 la Cámara ordena correr traslado a la contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.), notificán-dose esta providencia a fojas 631.

    A fojas 633 comparece el Dr. A.R.P. y contesta el tras-lado conferido, solicitando, por las razones allí esgrimidas, el rechazo del recurso intentado.

    Advirtiéndose a fojas 645 que el traslado de fojas 631 no se notificó a T.G.S.A., esta Cámara dispuso suspender el llamamiento y notificársele la expresión de agravios de la actora; a fojas 646 se notifica, compareciendo a fojas 647 el Dr. A.R.P., por Tisona Group S.A. a los fines de contestar dicho traslado; en esta oportunidad, sostiene que el recurrente no introduce ningún elemento nuevo en su escrito recursivo que no haya sido analizado en la sentencia, resta valor probatorio al acta notarial diciendo que sólo contiene los dichos del encargado del campo y que los testigos que invoca son confusos.

  3. Que a fojas 643 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 644 el correspondiente sorteo de la causa.

  4. Reseña de los principales antecedentes de la causa: Que a fojas 89/104 el Dr. M.F., por los actores S.A.V., en calidad de poseedor, y R.E.H., en calidad de tenedor interesado, promueve acción posesoria de recobrar, contra la Sra. M.J.R., L.A.G. y M.L.A. a fin de que se los condene a la restitución inmediata de la posesión de que despojaron a los actores en fecha 11/09/2.010 sobre las tierras ubicadas al costado norte de la Ruta Nacional N° 143, altura del kilómetro 757, lugar conocido como “Paso de las Carretas”, del Distrito Pareditas, S.C., constante de 496 hectáreas 7.412,15 metros cuadrados de superficie con 720,78 metros lineales de frente a la citada ruta. A los fines de evitar discusiones en la procedencia de la acción intentada, aclara que deduce acción de naturaleza policial a fin de que se le restituya la posesión inmobiliaria de que ha sido privado por las maniobras violentas ejecutadas por la parte demandada con ese único cometido.

    Relata que a principios del año 2.010 el Sr. V. se enteró por medio de una persona de su conocimiento, el Sr. H., de la existencia, superficie aproximada, ubicación, peculiaridades y posibilidad de compra de las tierras que motivan este juicio, que ambos fueron a la zona en que V. quería comprar, acompañados expresamente por el agrimensor G.P. para que les indicara exactamente la ubicación y determinado el sitio, los tres sortearon la tranquera que estaba cerrada sólo con un alambre retorcido y subidos a una camioneta lo recorrieron; describe que es un campo virgen con la vegetación natural de estepa que existe en la zona, carente de toda mejora que no sea el alambrado que lo separa de la ruta; que V. supeditó su adquisición a la posibilidad de perforar exitosamente en esas tierras y lograr agua para riego; que se interesó en comprar el campo objeto de autos para posibles inversores de su conocimiento y pidió a Pravata que averiguara quién era el titular registral, proponiendo a Herrera ser socio de la explotación del campo en caso de disponer de agua para el riesgo; que el inmueble se registraba a nombre de A.G., encarando la búsqueda de esa persona, encontró un familiar en San Juan y otro en Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que entró en contacto con S.B.G.S., heredera el titular de dominio, quien asumió la negociación por sí y por su única hermana, arribándose a un acuerdo sobre precio, forma de pago y demás condiciones, celebrándose la compraventa.

    Agrega que V. contrató a P. para que realizara la mensura del inmueble y designó a la escribana B. para que preparara la escrituración; que estando inscripto el inmueble a nombre del padre de las vendedoras, y habiendo fallecido éste y su esposa, debieron aportar los elementos necesarios del proceso sucesorio para realizar la venta por tracto abreviado, llegándose a la escrituración del negocio el día 27/08/2.010; que la Sra. S.G.S. viajó desde Buenos Aires a Mendoza con poder de su hermana, y concurrió a S.C. con el Sr. V., donde recibió la tradición del inmueble; que allí colocó un candado en la tranquera existente; dice que en fecha 30/08/2.010 concurrió al inmueble el ingeniero P. para realizar estudios en...

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