Sentencia nº 25534 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Marzo de 2014

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.534

Fojas: 131

En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de MARZO del DOS MIL CATORCE, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 25534, caratulados " RUARTE ANTONIO ESTEBAN C/ CEO TRAVEL NET S.A. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 33/36 por medio de apoderado se presenta A.E.R. y demanda a CEO TRAVEL NET S.A., por la suma de $ 32.751,78, o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que el actor comenzó a trabajar para la accionada, desde el día 9 de abril de 2.011, desempeñándose como chofer profesional del CCT 62/89, consistente en la conducción de ómnibus de larga distancia a distintos puntos del país y del exterior; cumpliendo una jornada laboral de acuerdo al diagrama de viajes inserto en la libreta de trabajo del actor; percibiendo un salario mensual de $3.865.

Expresa no haber sido inscripto en los registros laborales por lo que con fecha 18 de mayo de 2.011 envía misiva a su empleador emplazándolo a la correcta registración de la relación laboral consignando fecha de ingreso y categoría, asimismo le notifica que hasta en tanto no se dé cumplimiento a la intimación cursada hará abstención de la prestación de sus funciones de conformidad a lo establecido por el Art. 1.021 del C.C. La misma misiva fue remitida a la AFIP. Que, en repuesta al emplazamiento la demandada remite carta documento con fecha 23/05/2.011 mediante la cual niega fecha de inicio de la relación laboral y le notifica el despido a partir de 8 de junio de 2.011. Con fecha 26/05/2011 el actor remite nuevo telegrama, se rehúsa a la carta documento y se considera despedido por exclusiva culpa del empleador. Continúa el intercambio epistolar por lo que con fecha 30/05/2.011 la actora recibe carta documento mediante la cual y en virtud de la incomparecencia al trabajo a pesar de estar debidamente notificado del emplazamiento, se le notifica el despido por abandono de trabajo, poniendo a su disposición liquidación final y certificación de aportes: misiva que rechaza el Sr. R. con fecha 8/06/2.011.

Indica haber iniciado expediente administrativo contra la accionada, ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, señala el fracaso de dicha instancia intentada para dirimir el conflicto, lo cual motivó el inicio de las presentes actuaciones. Finalmente, con fecha 26/08/2.011 remite telegrama por el cual reclama la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y el pago de las indemnizaciones adeudadas.

Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Solicita la intervención del Tribunal en pleno.

A fs. 38 se ordena el traslado de demanda.

A fs. 46/52 comparece CEO TRAVEL NET S.A. y contesta demanda. Efectúa una negativa general y particular de los hechos invocados por el actor. Sostiene que la relación laboral se inició con fecha 01 de mayo de 2.011 por lo que la extinción del vínculo se produjo dentro del plazo del periodo de prueba contemplado en el Art. 92 bis de la L.C.T. Asimismo destaca que el demandado cumplió con los recaudos exigidos por la ley al notificar el cese de la relación laboral con quince días de antelación. Pone en resalto conductas en las que incurrió el actor y que derivaron en reclamos efectuados por los pasajeros lo que indica que no se comportó como un fiel y diligente empleado tal como lo expresa en su escrito de demanda. Indica la improcedencia del derecho de retención del débito laboral ejercido por el actor, en virtud de que el mismo debe ser ejercido ante el incumplimiento por parte del empleador de una gravedad tal que impida la continuidad de la relación laboral. Hace hincapié en los emplazamientos cursados, cita jurisprudencia que hacen a su defensa. Impugna la liquidación efectuada por el actor y los montos reclamados. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 68/69 el actor contesta el traslado conferido.

A fs. 71 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs. 127 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 130.

Quedando la causa en estado de resolver, según constancia de fs. 130.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

El actor como fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un contrato de trabajo subordinado con la demandada, en su calidad de chofer profesional del CCT 62/89, iniciado el 9 de abril del 2011 y extinguido el 26 de mayo del 2011 en virtud de un despido indirecto.

Las circunstancias referidas constituyen en la litis, los extremos legales esenciales en soporte de las pretensiones objeto de la acción, surgiendo de la causa que la relación laboral y la escala salarial, no han sido negada por la demandada.

En cambio, surge controvertida la extensión del contrato de trabajo denunciada por el actor, ya que ha sido negado expresamente por la demandada la fecha de ingreso invocada por el trabajador, al sostener que el contrato de trabajo inició el día 1/05/2011 y no el 9 de abril como indica el trabajador.

Siendo así las cosas es, en principio, a cargo de la parte actora el deber de acreditar los extremos fácticos que invoca a los fines de la procedencia o no de la acción intentada. Ampliando el concepto, la carga procesal para el actor, se acentúa en razón de que la demandada al comparecer al proceso y contestar demanda negó de manera expresa el hecho de que el Sr. R. hubiera iniciado su vinculación antes de mayo del 2011, circunstancia que tendrá extrema importancia cuando sea el momento de evaluar la procedencia o no de los rubros indemnizatorios.

De lo expuesto y habiendo sintetizado las posiciones defensivas desplegadas por la accionada, corresponde analizar la prueba traída a la causa, en relación al tema controvertido:

  1. a) PRUEBA APORTADA A LA CAUSA.

    * PRUEBA DOCUMENTAL

    Se han aportado:

    1) el actor aportó la libreta de trabajo (fs. 4/13), la cual fue desconocida por la demandada en el responde (fs. 46 vta.), pero la genérica impugnación formulada no alcanza para invalidarla como elemento probatorio, en tanto no se ha dado ni mínimamente cumplimiento a los recaudos previsto en el art. 183 ap. I del CPC, aplicable por la remisión dispuesta en el art. 108 CPL., resultando además que el auto de sustanciación de pruebas obrante a fs. 71 (que tuvo por reconocida toda la documentación aportada por el actor), no fue impugnado por la demandada, por lo que toda la prueba instrumental adjuntada a la causa tiene eficacia probatoria.

    Ahora bien, no obstante que el documento sindicado es tenido en cuenta como elemento probatorio, este Tribunal entiende que no le asiste razón al actor respecto de la constancia expuesta en la Audiencia de Vista de causa. Véase que a fs. 130 el actor manifestó que: “…la libreta de trabajo es un instrumento público que hace plena fe de su veracidad, no es mi parte quien tiene que demostrar las constancias de ese instrumento…” en mi opinión tengo ciertas reservas respecto de tal afirmación.

    Me explico, de la interpretación que puede hacerse del texto del art. 8 del CCT 62/89, no advierto que la libreta en cuestión tenga el carácter de instrumento público, ya que la única referencia que se hace a la intervención de la autoridad...

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