Sentencia nº 8264 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2012

PonenteSIMO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 8.264

Fojas: 119

Expte. N° 8.264, caratulado: “G.O.O.C.M.J.A. P/ CERTIFICACION DE TRABAJO”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 8.264, caratulados: “G.O.O.C.M.J.A. P/ CERTIFICACION DE TRABAJO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 21/25 se presenta el actor, Sr. O.O.G., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr. J.A.M., por la suma de $ 5.406,54 por los rubros laborales que se detallan en el capítulo liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con mas sus intereses legales y costas.-

Relata que ingresó a trabajar como chofer de taxi para el demandado en fecha 19-2-09, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 16.00 hs. a 1.00 hs. Que como contraprestación por sus tareas percibía una remuneración del 30% de lo recaudado en el mes. Que el día 12-4-11 y en virtud de una maniobra fraudulenta del empleador que no es objeto de la presente demanda se le propuso que renunciara a su empleo. Que en virtud de ello el día 12-4-11 renunció a su trabajo remitiéndole al empleador el correspondiente telegrama obrero. Que el empleador nunca lo integró al mando de la nueva unidad. Que el día 13-4-11 el demandado le abonó la pertinente liquidación final conforme a la causal de extinción del contrato de trabajo por renuncia, sin realizar la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias documentadas de los aportes y contribuciones. Que ante la falta de entre de esta certificación el día 12-5-11 le cursó carta documento al accionado que transcribe en la demanda emplazándolo en 30 días le entregara la certificación de servicios. Que habiendo transcurrido más de 30 días y ante el silencio del accionado le cursó carta documento al denunciado que intimándolo en 2 días hábiles a que le entregara la certificación de servicios y las constancias de los aportes sociales. Que en el caso se dan los presupuestos legales para hacerse acreedor a la indemnización del art. 80 L.C.T., ya que intimó de manera fehaciente al demandado en el término legal a la entrega de las constancias correspondientes y ante el silencio del querellado a los telegramas antes referenciados, no le ha quedado otra alternativa que recurrir a la instancia judicial.-

Transcribe la norma legal del art. 80 L.C.T. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Transcribe la norma legal del art. 132 bis L.C.T. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Señala que ante la falta de cumplimiento por parte del demandado a lo dispuesto por el art. 80 L.C.T. solicita se haga lugar a la demandada interpuesta y a la sanción conminatoria del art. 132 bis L.C.T.-

Practica liquidación. Ofrece prueba documental, pericia contable, informativa. Funda en derecho su pretensión.-

A fs. 27 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-

A fs. 69/74 comparece el demandado Sr. J.A.M. por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-

Relata que es cierto que el actor trabajó en relación de dependencia en la fecha que se denuncia en la demanda en la categoría profesional de chofer de taxi según el C.C.T. 498/07. Que el actor renunció a su trabajo el día 13-4-11 conforme surge de la pieza postal acompañada. Que luego de la renuncia le abonó la liquidación final y dentro del plazo legal se le haría entrega del certificado de servicios y remuneraciones que prescribe el art. 80 L.C.T. Que el actor intimó su entrega en fecha 29-6-11 y el día 1-7-11 le respondió mediante carta documento poniendo dicha documentación a su disposición en el domicilio de la empresa. Que esta misiva volvió a su destinatario por domicilio inexistente. Que consignó como domicilio del demandante el mismo que éste había impuesto en los telegramas que le había remitido y que coincide con el domicilio legal denunciado en la presente acción. Que al advertir que la carta documento remitida al accionante no había sido recibida, inmediatamente inició actuación administrativa por ante la S.T.S.S., dando origen al expediente N° 7.710-M-11, caratulado “M.J.A. c.G.O.O.” para cumplir con la entrega del certificado de servicios y las constancias documentadas de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social. Que el organismo laboral fijo fecha de audiencia para el día 5-8-11 a la 10.00 hs. a la cual no concurrió el querellante, fijándose nueva audiencia para el día 6-10-11, a las 8.00 hs. Que ello demuestra que nunca se sustrajo a su obligación de entregar el mencionado certificado y las constancias reclamadas por el actor. Que, no obstante ello, se puede advertir que la firma certificada ante escribano tiene fecha 20-5-11 y la emisión del formulario por sistema tiene fecha 18-5-11, lo cual acredita que ha dado cumplimiento a los requerimientos del denunciante. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Que el actor no ha actuado con diligencia, pues se negó a recibir una pieza postal donde se ponía a su disposición la certificación de servicios y no se presentó a recibir la misma en sede administrativa. Que las pruebas aportadas a la causa judicial acreditan que quiso cumplir y el actor no facilitó su recepción. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Que, en resumen, el presupuesto de la indemnización del art. 80 L.C.T. es la falta de entrega injustificada del certificado de servicios que prescribe la norma, extremo que no se ha cumplido en el caso de autos, porque no solo puso a disposición del actor el mencionado certificado, sino que además realizó todos los actos tendientes a concretar su entrega. Que acompaña con la contestación de la demanda el certificado de servicios y las constancias documentadas de que se han hecho los aportes al sistema de la seguridad social en cada mes y mientras duró el contrato de trabajo. Que no ha existido evasión ni mora en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.-

Plantea reconvención en contra del actor en función de lo dispuesto por el art. 46 C.P.L. en virtud que éste renunció a su empleo en forma intempestiva sin otorgar el preaviso dispuesto por los arts. 231 y 232 L.C.T.-

Transcribe la norma legal de los arts. 231 y 232 L.C.T. Sostiene que conforme surge de dichos dispositivos legales el demandante omitió el otorgamiento del preaviso y, por lo tanto, resulta procedente el pago de la indemnización del art. 232 L.C.T.-

Solicita se condene al actor a abonarle la suma de $ 1.085,65, la que resulta de 15 días sobre la mejor remuneración percibida por el contendiente, con costas.-

Ofrece prueba instrumental. Se opone al ofrecimiento de nueva prueba por parte del actor. Funda en derecho su defensa y reconvención.-

A fs. 76 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda y de la reconvención al actor.-

A fs. 165 el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L y la reconvención.-

Con relación a la contestación de la demanda niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la contestación de la demanda y ratifica todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda.-

Alega que el demandado omite mencionar en el responde que fue emplazado en forma fehaciente el día 12-5-11 en 30 días a que se le entregara el certificado de servicios y remuneraciones y las constancias documentada de los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social y que vencido dicho término, no habiendo efectivizado la entrega de la documentación requerida, volvió a emplazarlo nuevamente en el término legal de 2 días hábiles nuevamente a tales efectos en fecha 29-6-111. Que el accionado tuvo 30 días y 17 día más entre el primer emplazamiento y el segundo para ponerle a su disposición el certificado de trabajo. Que el día anterior a que se le venciera el plazo de 2 días hábiles, el demandado envió carta documento de fecha 1-7-11 la cual nunca llegó a su esfera de conocimiento en virtud que ella fue devuelta por domicilio inexistente, hecho éste que no le puede ser imputado. Que nunca se negó a recibir la comunicación epistolar, sino que la pieza postal fue rechazada por domicilio inexistente. Que el hecho que el demandado estableciera mal el domicilio legal constituido en su comunicación epistolar no le es atribuible. Que dicha misiva nunca ingresó a su esfera de conocimiento conforme al carácter recepticio de las comunicaciones postales. Que respecto de la actuación administrativa por ante la S.T.S.S., esta fue iniciada el día 14-7-11, 10 días después de vencido los 2 días hábiles y que ello marca un obrar tardío del demandado Que, en resumen, para que opere la indemnización especial del art. 80 L.C.T. la demandada no ha acreditado haber entregado en tiempo y forma la certificación de servicios exigida por la ley.-

Con referencia a la reconvención sostiene que la misma resulta maliciosa y dilatoria y que tiene por objeto encubrir la verdadera maniobra fraudulenta por parte del demandado que se denuncia en la demanda. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Solicita la aplicación de los intereses sancionatorios del art. 275 L.C.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de dicha presentación procesal que le dedica al tema.-

A fs. 81 se decreta correr traslado de la contestación de la reconvención al demandado.-

A fs. 83 el demandado contesta el traslado de la contestación de la reconvención, ratificando todos y cada uno de los términos de la contestación de la demanda.-

Manifiesta que el actor no ha acreditado haber otorgado el preaviso, razón por la cual, la indemnización reclamada debe ser admitida.-

A fs. 85/vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 90 obra acta que da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR