Resolución Nº 305/2014

Fecha de disposición07 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Junio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32900



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 305/2014Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 555.067/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 555.067/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO, AFINES Y FABRICANTES DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 687 del 27 de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que a través del presente acuerdo las partes establecen la nueva escala salarial correspondiente a la Rama Heladeros del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09 que regirá a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que respecto a la suma que surge de la tercera columna de la escala de foja 14 y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde...

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