Resolución Nº 705/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 705/2014Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.582.545/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/139 obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 140/141 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.582.545/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 900, de fecha 9 de octubre de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 112/113 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial y resultará aplicable al personal que se desempeñe en la planta de distribución de repuestos ubicada en Haedo, Provincia de Buenos Aires.

Que respecto de lo pactado en el artículo 4 del precitado convenio, corresponde señalar que al respecto, rige de pleno derecho lo establecido en los artículos , y 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al carácter asignado a los subsidios extraordinarios previstos en el punto 9, ítems 9.2 y 9.3 resulta procedente hacer saber a las partes que al respecto regirá lo dispuesto en la Ley 24.241.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 118/139, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 140/141 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.582.545/13, conforme lo previsto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 118/139 conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 140/141 del Expediente Nº 1.582.545/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.582.545/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 705/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 118/139 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 140/141 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1368/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

S.M.A.T.A. - AGCO ARGENTINA S.A.

CENTRO DE DISTRIBUCION DE REPUESTOS

PRIMERO: PARTES INTERVINIENTES

En Morón, a los 8 días del mes de agosto del año 2013, se reúnen el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante “SMATA”, como asociación profesional legítimamente representativa de las personas que prestan servicios en la actividad de fabricación y comercialización de maquinaria agrícola; con AGCO Argentina S.A., en adelante “LA EMPRESA” y/o “AGCO” indistintamente; partes representadas por los abajo firmantes en los caracteres identificados, a los fines de acordar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en los términos de la legislación vigente, con el objeto de establecer las normas que regularán las condiciones de trabajo y de compensaciones de los empleados que en el mismo se desempeñan, acordando que la Ley de Contrato de Trabajo, o las normas que eventualmente la sustituyeran total o parcialmente, se aplicarán supletoriamente para las situaciones no contempladas en el marco de este convenio colectivo, el que en forma expresa deja sin efecto y sustituye a cualquier norma convencional, acuerdo o acta de cualquier alcance, que pudiera resultar de aplicación a las relaciones laborales que se desarrollen entre la Empresa y el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo no suscriptas o acordadas por las partes.

SEGUNDO: VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación y de un (1) en las condiciones salariales. Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones laborales del personal de AGCO que desarrolle actividades en el Centro de Distribución de Repuesto de la planta de Haedo y cuando sea pertinente en toda otra que se instale en el territorio de la República Argentina, cuya actividad esté representada por SMATA.

Las partes acuerdan prorrogar en su caso la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo aun después de su vencimiento, en sus cláusulas normativas y obligacionales, hasta tanto sea suscripta por las mismas una nueva Convención Colectiva que la sustituya.

TERCERO: PRINCIPIOS COMPARTIDOS

Las partes han considerado esencial dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los criterios y procedimientos a los que subordinarán en el futuro las relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Atento a esto y con el objeto de fijar los principios generales que servirán de criterios de interpretación y aplicación de las normas de este convenio, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas las siguientes.

  1. Que el desarrollo de las operaciones en el ámbito de la Empresa deberá caracterizarse por el objetivo común de obtención del máximo nivel de productividad, calidad y eficiencia operativa que aseguren el nivel de competitividad y calidad que requiera la actividad; la sustentabilidad y rentabilidad del negocio, como asimismo la aplicación de todos los sistemas de gestión y calidad que tiendan a lograr la excelencia en sus productos y en el desarrollo profesional y social de los empleados.

  2. Que en tal sentido constituyen requisitos indispensables para el logro de los objetivos planteados el fiel cumplimiento de las pautas de responsabilidad de cada uno de los empleados sobre la base de las siguientes premisas:

    • Prestar las tareas con un alto nivel de calidad y eficiencia operativa, seguridad y excelencia para la satisfacción del cliente.

    • Maximizar el esfuerzo para lograr la excelencia y mejora continua en el desempeño de la tarea diaria.

    • Desempeñar las tareas cumpliendo todas las normas de trabajo y seguridad.

    • Cumplir con los deberes de conducta, asistencia, puntualidad y colaboración.

    • Participar activamente en los programas de mejora continua proponiendo ideas y contribuyendo con acciones de oportunidades de mejora en todos los aspectos del negocio, cuidando los costos y gastos, eliminando los costos innecesarios, y produciendo alternativas de mejora y de ahorros.

    • Trabajar en equipo como factor esencial para lograr mejoras efectivas, colaborando entre todos los integrantes de cada comunidad laboral, apoyándose mutuamente en la operación asegurando una mejor calidad en la producción, cuidando la imagen de la empresa.

    • Cumplimentar los programas diarios de operaciones y producción requeridos.

    • Asegurar y preservar la Paz Social en el ámbito de las relaciones laborales, ratificando las partes que consideran prioritario encauzar sus relaciones profesionales en un marco de armonía y paz social y conforme las pautas y competencias acordadas.

    • Cumplir las normas de comportamiento establecidas en el Código de Conducta Global...

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