Resolución Nº 768/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 768/2014Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.944/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.607.944/14 luce un acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN - BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical, y la empresa COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo, sobre el concepto “Premio por Asistencia Perfecta Anual”, resulta procedente dejar establecido que la homologación que se dispone al respecto, lo es con el carácter previsto para dicho premio en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1014 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/24 Expediente Nº 1.607.944/14, celebrado entre el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN - BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical, y la empresa COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.607.944/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.607.944/14

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 768/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 639/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 de Febrero de 2014 se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General; el señor Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de Secretario Adjunto; la señora Gabriela Visca, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva; y los señores Hugo Agustín Díaz y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, conjuntamente con los señores, Ramón Demetrio González y Hugo Palavecino, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:

PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) del día 11 de diciembre del 2013, presentado ante el M.T.E. y S.S. en el expediente Nº 1.600.850, y lo dispuesto en el art. 3° y primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A. De esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación a lo establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos legales y convencionales, identificado como “ANEXO I”. El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Octubre de 2013.

SEGUNDO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos de remuneraciones establecidos en el “ANEXO I” que forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus efectos a los que se aplicaron hasta el 30/9/2013 al personal alcanzado por el CCT 836/07 E, manteniéndose sin cambios el resto de las condiciones y normativas que no sean expresamente modificadas en el presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.

TERCERO: Atenta la modificación realizada en el art. 49 bis del CCT 152/91 Rama Bebida (conf. Acuerdo presentado por CADIBSA y FATAGA con fecha 13 de diciembre del 2013, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Expte. Nº 1.600.850/13), las partes signatarias del presente acuerdo, convienen en modificar, con un valor superior, la Asignación Anual no remunerativa, establecida en el punto 15 del CC de Empresa 836/07, correspondiente al mes de Diciembre de 2013, la que aquí se establece en la suma de pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500,00.-) para el personal que se desempeñe en las categorías de Auxiliar (excepto Auxiliar de Distribución) y de pesos Diez Mil ($ 10.000,00.-) para quienes se desempeñen en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR