Resolución Nº 745/2014

Fecha de disposición20 Mayo 2014
Fecha de publicación04 Junio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32898



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 745/2014Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 267.606/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/52 del Expediente Nº 267.606/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros) por el sector gremial y las empresas ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli) y GHERBI JOSE BRUNO (Helados Gherbi), ratificado a fojas 103/106 de autos por las empresas EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de diciembre de 2012, y sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° tiene carácter remunerativo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde...

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