Resolución Nº 522/2014

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ResoluciónNº 522/2014Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0047010/2011 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, a los fines de la obtención del Certificado Ambiental Anual, el cual se otorga a través de un acto administrativo, los GENERADORES EVENTUALES y los OPERADORES-EXPORTADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deben solicitar el inicio de actuaciones administrativas ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de esta Secretaría, cumplimentando recaudos de índole técnica, legal, administrativa y abonando la Tasa Ambiental Anual.

Que los GENERADORES EVENTUALES DE RESIDUOS PELIGROSOS, para las Categorías Sometidas a Control del Anexo I de la Ley Nº 24.051; identificadas como Y10 [Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I) contaminadas con Y10 (Y48/Y10), que se encuentren imposibilitados de tratar tales residuos dentro del Territorio Argentino, deben tramitar la obtención del Certificado Ambiental Anual, como condición previa a la exportación de los mismos para su tratamiento en el exterior.

Que la exportación de los residuos en cuestión, debe llevarse a cabo con la intervención de un OPERADOR-EXPORTADOR habilitado por el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, con Certificado Ambiental Anual vigente al momento de la exportación.

Que para proceder a la exportación en el marco de la Ley Nº 23.922 de aprobación del Convenio de Basilea, el OPERADOR-EXPORTADOR conjuntamente con el GENERADOR EVENTUAL, deben solicitar el inicio de actuaciones administrativas ante la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, presentando en gran parte, idéntica documentación que para el trámite de obtención o renovación del Certificado Ambiental Anual tramitado ante la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS, tendientes a obtener un nuevo acto administrativo a través del cual se preste conformidad a dicha exportación.

Que a los fines de hacer primar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que caracterizan al procedimiento administrativo, resulta necesario establecer un procedimiento abreviado para la obtención de un acto administrativo único, bien sea de inscripción o renovación del Certificado Ambiental Anual y que, mediante el cual, se preste conformidad a la exportación.

Que la necesidad de agilizar el procedimiento, se ve enfatizada por la característica de toxicidad que revisten los residuos en cuestión, siendo conveniente reducir el tiempo de acopio de los mismos y posibilitando proceder a su pronta...

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