Resolución Nº 690/2014

Fecha de publicación03 Junio 2014
Fecha de disposición13 Mayo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32897



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 690/2014Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.543.698/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.543.698/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 28 de febrero de 2014.

Que con relación a la suma pactada en la cláusula segunda del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que finalmente y en el mismo sentido, respecto del carácter consignado al concepto BONO CERTIFICADO CONDUCTOR que surge de la escala de fojas 7, corresponde señalar que las partes, deberán establecer la transformación del carácter anteriormente establecido en el acuerdo que celebren con posterioridad.

Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la cláusula séptima del instrumento sub examine sobre la condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que corresponde dejar asentado que el convenio precitado fue suscripto por las partes celebrantes del acuerdo referido ut-supra, junto con la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que se deja constancia que la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el instrumento convencional bajo estudio a foja...

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