Resolución Nº 512/2014

Fecha de publicación02 Junio 2014
Fecha de disposición26 Mayo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32896



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 512/2014Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Sindicato Vendedores de Diarios y Revistas de Santiago del Estero.

Bs. As., 26/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.020.030/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674, y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio en Independencia Nº 561, Ciudad Capital de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, solicita la adecuación del Estatuto Social a la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que la mencionada Asociación Sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 355 de fecha 27 de junio de 1969 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1113.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº...

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