Sentencia nº 50498 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Marzo de 2014

PonenteABALOS, SAR SAR
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.498

Fojas: 78

Mendoza, 31 de Marzo de 2.014.

Y VISTOS:

Estos autos N° 16.939/50.498 caratulados: “MONACO, R. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES ANTARTIDA S.R.L. p/ Conc. P..”, llamados a resolver a fs. 76; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 54/5 que rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por el concursado a fs. 43, plantea recurso de apelación a fs. 57 el Dr. J.M.R. por la Empresa de Transportes Antártida S.R.L..

  2. En la resolución apelada el Señor Juez a quo considera que en el caso, en el que se ejecuta una sentencia dictada por la anterior titular del Juzgado Concursal por medio de la cual se fija en concepto de astreintes una suma a abonar por la concursada al Sr. R.M. ante el incumplimiento del deber interpuesto en la resolución recaída a fs. 2173/6, no resulta aplicable el art. 57 de la LCQ desde que se trata de un crédito de origen posterior al concursamiento y que de tener carácter concursal sería quirografario, destacando que dicha normativa es de aplicación restringida a los casos de sentencia verificatoria a favor de acreedores concursales privilegiados verificados no concordados.

    Entiende que resulta aplicable el art. 278 LCQ, que la sanción ha tenido por finalidad compeler al cumplimiento de una decisión judicial, y por lo tanto deben ser solicitadas y ejecutadas ante el tribunal en el cual fue dispuesta la medida, desde que resulta aplicable el inc. c) del artículo 6 del Código Procesal Civil.

  3. A fs. 63/6 expresa agravios la apelante limitándose a reiterar lo expuesto en primera instancia, los fallos allí citados, transcribir la resolución apelada y manifestar que causa agravio la resolución recurrida al facultar al acreedor a ejecutar una pretensión no concursal, ante el propio Juez del Concurso y no ante el juez ordinario que corresponde conforme a la naturaleza de su crédito.

  4. A fs. 68/9 se presenta el Dr. J.D. por el Sr. R.M., quien luego de afirmar que por los pobres argumentos esgrimidos para expresar agravios parecería una maniobra dilatoria de la demandada, contesta el traslado de la expresión de agravios solicitando su rechazo por los motivos que expone a los que se remite en honor a la brevedad.

  5. A fs. 73 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara quien manifiesta que coincide con el razonamiento del magistrado en cuanto a que el caso se vea comprendido en la previsión del art. 57 LCQ, que difiere al juez que corresponda a la naturaleza del crédito la persecución del cobro de acreencias...

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