Sentencia nº 24600 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Marzo de 2014

PonenteBAGLINI, SANCHEZ REY, GIL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.600

Fojas: 105

EXPTE N 24.600 "CENTRO MEDICO PALMARES S.A. C/AGUIRRE MIGUEL ANGEL P/CONSIGNACION".

MENDOZA, 31 de marzo del 2014.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 104.

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 31 y sgtes., el Dr. P.L.M. de ROSAS, por CENTRO MEDICO PALMARES S.A. inicia demanda por consignación contra M.A.A., por la suma de pesos veintitrés mil novecientos treinta y tres ($23.933,00) en concepto de liquidación final por extinción del vínculo laboral, con costas.-

Que dice que por cuestiones de reestructuración y reorganización la empresa decidió extinguir el contrato de trabajo en fecha 06 de junio de 2012, y ante la negligencia del trabajador a recibir su liquidacion final, certificados y recibir la correspondiente documentación debe iniciar la presente demanda. Ofrece pruebas.-

Que a fs. 47 contesta demanda M.A.A. y solicita el rechazo de la misma, con costas.-

Que dice que el día 06 de junio de 2012 la parte actora comunica la extinción de la relación laboral, por actuación notarial, con el fundamento de la reestructuración de la empresa es decir sin preaviso alguno ni justa causa.-

Que el actor en forma personal y telefónica pone a disposición la liquidación final, rubros no retenibles y certificado de trabajo del art.80 sin obtener ninguna respuesta.-

Que por intermedio de su letrado le ofrecen la liquidación final y el pago mensual en cheques de la misma, a lo que el demandado se opuso por considerar que era incompleta.-

Que por ello emplaza a la parte actora al abono de la liquidación final por TCL de fecha 18 de julio de 2012 y le contesta que se ha iniciado la acción por consignación.-

Que impugna y desconoce el pago consignado por la actora, ya que fue despedido el día 06 de junio de 2012 por lo que le corresponde la integración del mes de despido art 233 LCT que no aparece en el recibo acompañado ni integra la suma depositada en autos.-

Que luego del Formulario ANSES PS 6.2 se observa que la mejor remuneración normal, mensual y habitual del último año de servicio es de $ 5.257,37 y el monto sobre el que se efectúa la liquidación parte de una base incorrecta de cálculo ($ 4.928,36), e invoca el art.758 del C.Civil.-

Que también impugna los Certificados de Trabajo del art.80 LCT adjuntados por la actora por falta de los requisitos legales, y por ser insuficientes para certificar la naturaleza de los servicios prestados de análisis, desarrollo e implementación de sistemas. Ofrece pruebas.-

Que a fs. 52 se amplía la contestación de demanda.-

Que a fs. 56 la parte actora contesta traslado y desconoce la autenticidad de la documentación acompañada supuestos correos electrónicos entre el accionado y el Dr. Day por no tener representación legal de la empresa.-

Que a fs. 58 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 76 y sgtes se agrega la pericia contable.-

Que a fs. 97 se agregan los alegatos de la parte actora y a fs. 98 la de la parte...

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