Sentencia nº 40582 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Marzo de 2014

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.582

Fojas: 711

En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de marzo de 2014 (05/03/14) se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo de la Dra. N.L.L., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N° 40.582 “OLIVA F.H.M. C/ESTABLECIMIENTO SELLO DE ORO 45 S.A.I.C.Y.A. P/DESPIDO”, de los que:

R E S U L T A:

a)- Que a fs. 187/207 se presenta el Dr. R.D.S. en representación del Sr. F.H.M.O. e inicia demanda en contra de Establecimiento Sello de Oro 45 S.A.I.C.Y.A., con el objeto de perseguir el cobro de $19.053,86, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendir, con más intereses. Plantea la inconstitucionalidad de las leyes 7198. Destaca que el monto surge por la falta de pago de sueldo de mes de noviembre de 07, comisiones impagas nov. ’07, viáticos 11/07, S.A.C. 2 cuota /07, vac., preaviso, indemnización por antigüedad, art. 80, art. 14 ley 14564, 25.323, 25345.

Relata que su representado ingresó a trabajar para la demandada en setiembre de 2006 hasta el 30 noviembre de 2007, como viajante de comercio (ley 14.546), con una remuneración de $1.568, más el 5% de las ventas concretadas y 5% por la cinco por las cobranzas, más viáticos, etc. Prestando a la accionada su capacidad laborativa. Afirma que por su experiencia la demandada lo emplea, asignándole como zona de prestación la Provincia de Mendoza, imponiéndole una aparente relación comercial y haciéndole inscribir como monotributista. Señala que le promete la regularización del empleo. Describe que su función era la de conseguir clientela, promocionar y vender los productos de Establecimiento Sello de Oro 45 SAICYA, enviar los pedidos a Bs. As., hacer las cobranzas y depositar en la cuenta de la demandada. Expresa que la relación fue armónica y en forma telefónica, así le daban las órdenes, debiendo respetar listas de precios, modalidades de pagos y fechas de entrega de mercaderías. Refiere que en el mes de octubre de ’07, la empleadora comenzó a comunicarse directamente con los clientes obtenidos por O., identifica a E.G. como la persona que contactaba a los clientes y tomaba nuevos ventas. Manifiesta que por esta invasión de zona y la caída de ventas le envío la primer misiva el 20/11/07, que transcribe, por la que les hace saber que han invadido su zona, que se encuentra impedido de realizar los cobros pendientes, detalla el último cobro realizado y manifiesta que lo depositará. Expresa que la empresa el 23/11/07 lo contesta y rechaza; niega la calidad de viajante de comercio, refiere que es monotributista y ha realizado tareas de venta y cobranzas si relación de dependencia; sostiene que no ha respetado el procedimiento habitual y acordado, haciendo retención indebida, lo intima a que deposite lo cobrado y le comunica que han decidido poner fin al vínculo comercial, emplaza a que le restituya el talonario de recibos. Advierte el trabajador que no iba a ser registrado, por lo que el 30/11/07 envía nueva misiva, rechaza la anterior y ratifica lo expuesto en su misiva, se considera injuriado y emplaza le abonen liquidación final, rubros no retenibles e indemnizatorios; emplaza a la entrega de la certificación laboral. Señala que medió silencio de la empleadora y que el 21/08/08 reitera su misiva anterior, resalta que se consideró injuriado y despedido por su culpa. Detalla la mecánica del trabajo; relata la modalidad del monotributo, la conminación a inscribirse, cita jurisprudencia en su abono. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Hace depósito judicial del talonario de recibos. Pide eximición de copia de traslado. F. profusamente la inconstitucionalidad de la ley 7198. Funda en derecho.

  1. A fs. 209 se ordena correr traslado de la demanda. A fs. 211/212 designa persona autorizada. A fs. 217/221 comparece la demandada. F. negativa general y especial. Califica que la demanda constituye una verdadera y real estafa procesal. Expresa que el actor aduce una relación desde setiembre de 2006, que ello es mendaz y cita los autos 18.338 Oliva c/Frigorífico Los Angeles S.R.L., en el que se acredita que trabajó para esa firma hasta el 14/02/07, lo que demuestra una relación de dependencia desde septiembre ’06 a febrero de ’07, por el que suscribió un acuerdo conciliatorio. Refiere que en ese proceso tiene idéntica redacción y –supuesta modalidad de trabajo, patrocinado por el mismo profesional. R. y destaca que entre mayo 2006 y octubre de 2007, también realizaba ventas de productos de similar naturaleza y calidad para la empresa “D.J.S.A.”, que también formuló idéntico reclamo, y que sus autoridades para evitar un juicio, le abonaron $6.000. Aclara que las empresas antes nombradas como la accionada fabrican, producen y venden productos de similar naturaleza y calidad, de modo que el Sr. Oliva, en una conducta desleal e injustificable, actuaba en franca competencia con dichas empresas. Concluye que el actor en realidad actuaba como un agente de comercio y nunca como viajante; afirma que jamás depositó o pagó en efectivo o cualquier otra modalidad suma alguna en concepto de cobranzas; por ello el actor jamás individualizó la supuesta cuenta en la que se habrían pagado tales rubros; por el contrario los únicos montos depositados eran las comisiones por las ventas y que coinciden con las facturas emitidas. Insiste en la negativa del vínculo laboral, el rechazo a la liquidación y el rechazo de la acción. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Impugna prueba. F. reserva.

  2. A fs. 227/229 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L., niega todos y cada uno los argumentos de la demandada, ratifica la demanda. Responde traslado; cita el CCT 308/75; reconoce haber trabajado por otros establecimientos, señala que ello no es óbice para que exija a la demandada el cumplimiento de lo que por derecho le corresponde.; contesta impugnación de prueba. Pide sustanciación.

  3. A fs. 234 y vta. y 235 obra el auto de sustanciación. A fs. 243 obra acta de fracaso de conciliación. A fs. 244 la escribana Gochicoa de R. reconoce actas. A fs. 273/364 se agrega el informe...

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