Sentencia nº 150002 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Febrero de 2014

PonenteLLATSER, BALDUCCI, GABUTTI
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 150.002

Fojas: 173

Expte. N° 150.002, caratulados “LAS PALMAS SRL C/ ASESORIA DE GOBIERNO (SSTSS) P/ APELACION”

En la Ciudad de Mendoza a 19 días del mes de febrero de 2014, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excelentísima Segunda Cámara del Trabajo los Sres. Jueces que la integran N.L.L., J.J.B. y el Dr. J.G.G., a fin de dictar sentencia en los autos arriba intitulados de los que:

RESULTA:

  1. Que a FS. 121 del expediente administrativo N° 0001080/11/00951 glosa Resolución N° 000746 emanada de la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social, que impone a LAS PALMAS SA, de conformidad con el Art. 47 de la ley 4974, modificada por ley 5835 y de acuerdo al Art. 5 y 9 de la ley 25212 ratificada por ley 6956, sanción de multa de $2.000 por transgredir lo dispuesto en el Art. 8 de la ley 25.212, calificado con falta OBSTRUCCIÓN.

    II- La misma es apelada por la condenada ante esta Cámara. Quien funda el recurso a FS. 168169. Detalla la situación fáctica, expresa que solicitó una ampliación de plazo para presentar la documentación solicitada en el acta de fiscalización del día el 28/01/2011. Que sólo porque no se presentó documentación referente a las visitas de la ART, las que se habían denunciado que no habían existido, se labró acta de infracción por obstrucción. Que el organismo no sustanció la prueba testimonial ofrecida. Entiende que se afectan principios de razonabilidad, de informalismo, in dubio pro adminstrado y de proporcionalidad; que se viola el derecho de propiedad, de defensa en juicio y del debido proceso.

  2. A FS. 171 de estos autos el Ministerio Fiscal dictaminó exponiendo que se ha cumplido el procedimiento previsto en los Art. 104 y 106 del CPL y en consecuencia la causa se encuentra en estado de resolver

    CONSIDERANDO:

    De conformidad con lo preceptuado por los Art. 160 de la Constitución Provincial, 141 del CPC y 2 del CPL, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

procedencia del recurso.

SEGUNDA

costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

La Resolución de la STSS impone una multa de $ 2.000 a la denunciada por cuanto ha violado lo dispuesto en el Art. 8 de la ley 25.212, calificado con falta de OBSTRUCCIÓN.

El organismo administrativo arribó a tal resolución por cuanto Asesoría Letrada emite dictamen acusatorio, entendiendo que la sumariada no ha presentado visitas por la ART. Que se configura una obstrucción de la actividad de contralor del organismo...

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