Sentencia nº 44653 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Noviembre de 2013

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.653

Fojas: 142

En la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de noviembre de 2013, se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. Dra. N.L.L., J.G.G. y J.J.B., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 44.653, caratulados: “SCAFFIDI, ALEJANDRO EMMANUEL C/ HAWAII DISTRIBUCION SA P/ DESPIDO”, de los que resulta:

RESULTA:

A FS. 12/13 interpone demanda el Sr. A.M.S. por intermedio de apoderado, contra Hawaii Distribución SA, a fin de perseguir el cobro de $38.725,64 en concepto de indemnizaciones derivadas de la ley de contrato de trabajo y multas, con más los intereses y costas.

Relata que la relación laboral se inició el 05/12/05, como operario especializado. Que trabajaba jornada completa, percibiendo la remuneración conforme convenio. Que la relación se desarrolló con normalidad hasta que el actor recibió carta documento, con fecha 10/02/11 donde se lo despide con causa fundada en la venta de mercadería perteneciente a la empresa sin autorización, no siendo devuelta esa mercadería y retenido el producido de la venta en su beneficio propio. El actor rechaza la causal de despido invocada por la actora e intima a abonar liquidación final junto con las indemnizaciones de ley. Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita en consecuencia.

Corrido el traslado de la demanda (FS. 15), a FS. 62/68 contesta la demandada por intermedio de apoderado, formula la ne-gativa general y especial en forma detallada. En el acápite de hechos, detalla que el día viernes 28/01/11, se procedió a cargar el camión, con los bultos para el reparto. Que habiendo partido el camión llegan unos clientes retirando mercadería de la empresa. Clientes, a los que el camión le iba a llevar un pedido. Que al terminar el reparto tanto al Sr. S. como el chofer se encontraron con que sobraban cajones de cerveza. Que vendieron dicha mercadería y no integraron el producido de la venta. Relata que el día lunes se presenta el Sr. Sangiorio (chofer del camión) y expresando arrepentimiento, entregando una suma de dinero correspondiente al 50% de la venta en concepto de venta. Que el Sr. S. contó el transcurso de los hechos, que expresó que vendieron el sobrante de cajones de cerveza y se quedaron con el producido. Que habiendo comparecido el Sr. S. al trabajo, respondió evasivamente hasta que reconoció la venta indebida. Por lo que la empresa decidió despedir al Sr. S. y al Sr. Sangiorio por la pérdida de confianza. Impugna liquidación. Proclama la improcedencia de los rubros reclamados. Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita en consecuencia.

A fs. 71/72 la actora contesta el traslado del Art. 47 del CPL, ratifica el escrito de demanda; niega y desconoce las aseveracio-nes de la contraria. Desconoce el hecho de que el cliente de la accionada retirara la mercadería del establecimiento y desconoce la entrega de plata por parte el Sr. S. a la accionada. Desconoce la instrumental acompañada. Se opone a la admisión de la grabación acompañada por la demandada. Ofrece contraprueba y solicita en consecuencia.

A FS. 74 se admite la prueba ofrecida. A FS. 100 obra constancia de ingreso como AEV de expediente penal. A FS. 112/114 se presenta pericia contable.

A FS. 124 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A FS. 141 obra el acta de la audiencia de vista de causa y quedan los autos en estado de dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del CPL el tribunal en pleno, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

Esta primera cuestión debe ser contestada en forma afirmativa, pues se trata de un hecho no controvertido, avalan la existencia del contrato de trabajo los términos efectuados por la demandada al momento de contestar la acción, recibos de sueldos, intercambio epistolar y las testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa.

Todo ello me permite afirmar que el Sr. A.E.S. prestó servicios en relación de dependencia de la firma HAWAII DISTRIBUCION SA desde el 05 de diciembre de 2005, en la categoría de operario especializado hasta la fecha del despido opera-do el 10/02/11 (Art. 21, 22, 23 y 90 de la LCT; Art. 168 Inc. I del CPC, 45 in fine y 108 CPL).

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

Acreditada la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso, la categoría profesional, corresponde el análisis de los rubros reclamados por la actora, en consideración a la causa esgrimida por la empleadora para producir el distracto laboral.

En apretada síntesis el actor reclama rubros indemnizatorios y multa en virtud del despido directo formulado por la demandada, desconociendo la causal invocada por la empleadora.

Por su parte la demandada funda la causa del despido en la venta por parte del actor de mercadería propiedad de la demandada (cajones de cerveza), sin que se rindiera su producido. En consecuencia expresa que la pérdida de confianza motivó la determinación del despido.

  1. Planteada así la plataforma fáctica, el hecho controvertido se centra en la valoración de la injuria, en consecuencia es necesario analizar la totalidad de la masa probatoria existente en autos. En la audiencia de vista de causa la actora desiste de la absolución de posiciones. La parte demandada procede a tomar la absolución de posiciones del actor y a continuación prestan declaración los testigos, dichos que pasaremos a relatar:

    El actor absolvió posiciones conforme el siguiente pliego:

    1).-Para que jure como es verdad que ingresó a trabajar el día 05 de diciembre de 2005: Sí.

    2).- Para que jure como es verdad que el Sr. S. el día del hecho junto con el compañero que lo acompañaba sustrajo cajones de cerveza: No.

    3).- Para que jure como es verdad que el día salieron del camión le sobró carga en el camión: No.

    Luego, prestó testimonio el Sr. M.H.B., quien responde a tenor del interrogatorio formulado por las partes y el Tribunal: Juró decir la verdad. Conoce al Sr. S., A.? Si. De dónde lo conoce? D.T.. Eran compañeros de trabajo? Sí. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con él? No compañero de trabajo. Se deben dinero entre Uds.? No. Tiene algún interés en el resultado del proceso? No. En Hawaii Distribución sigue trabajando? No. Hasta cuándo trabajo? Dos mil once. Le deban algo? No. Luego procede a preguntar la parte actora: Cuál era la tarea de Scaffidi? Ayudante de reparto. Cuál es la tarea que lleva a cabo? Subir y descargar los cajones. De que eran los cajones? De cerveza A.. Ud. qué función tenía? Era chofer de reparto. Las tareas que acaba de describir eran en compañía suya? No. Para que diga el testigo cual es la función del chofer? Controlar las boletas de la carga, cobrar la fac-tura al cliente. Para que diga el testigo si conoce al Sr. S.? Si. Cómo lo conoce? Compañero de trabajo. Que hacía el Sr. S.? Chofer. A quien tenía como ayudante de carga? Depende en la mañana le cambiaban los ayudantes y en la tarde salía con A. y otro chico. Quien es A.? El actor. Luego procede a preguntar la parte demandada: Qué hacen con la mercadería que sobra? No sobra porque la controlan antes a la mercadería. Qué pasa si la mercadería sobra? No sé, a mí nunca me sobró. Para que diga el testigo si se ha dado la situación de cliente han ido a comprar a la empresa sin el reparto? Si, a veces sí. Para que diga cuál es el proceder cuando tienen una carga para ese cliente y ya ha ido a comprar a la empresa? No sé, eso lo manejan adentro de la empresa a nosotros nos dan una planilla de carga y con eso se carga el camión.

    Luego declaró el Sr. G.H.M. con DNI. N° 23.596.113, argentino, mayor de edad. a las siguientes preguntas: Conoce al Sr. S., A.? Sí. De dónde lo conoce? De la empresa. De qué empresa? Hawaii distribución. Eran compañeros de trabajo? Sí. Recuerda en que época? Cinco o seis años trabajando en la empresa. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con él? No. Se deben...

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