Sentencia nº 50474 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Noviembre de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.474

F.: 931

Mendoza, 29 de Noviembre de 2.013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud de la recusación sin causa planteada a fs. 880 por el Síndico Titular de KLP EMPRENDIMIENTOS SA. Sr. J.H.M..

  2. Que en los presentes obrados intervinieron tres juzgados por las recusaciones sin causa efectuadas por las partes.

    A fs. 404 se presenta B.S., por A.M.B., recusa sin causa conforme art. 13 del C.P.C.

    A fs. 473/498 la parte actora se presenta, y sin consentir actuación alguna, recusa sin causa al titular del Cuarto Juzgado Civil.

    A fs. 880, se presenta la Dra. N.C., en representación del demandado J.H.M., y fundamentando su pedido en el art. 13 del C.P.C. plantea la recusación sin casusa al titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil.

  3. Que a fs. 883 obra resolución del Vigésimo Primer Juzgado Civil, quien remite las actuaciones al Noveno Jugado Civil.

  4. A fs. 886 obra dictamen del Ministerio Fiscal, quien estima que resulta compe-tente para entender en la presente causa el titular del Noveno Juzgado Civil, Dr. L.Á.P., conforme sorteo formalizado por la M.E.C.C., en cumplimiento de la Acordada N° 20.921, que determina la subrogancia legal del Tribunal a su cargo.

  5. Con fecha 30 de octubre de 2013, el titular del Noveno Juzgado Civil, Dr. L.Á.P., declara su incompetencia para entender en la presente causa, conforme los siguientes argumentos: entiende el Magistrado que la recusación sin causa puede ser planteada una sola vez por cada parte, por lo que desde ya dejo interpuesto un conflicto negativo de competencia, por cuanto considera que en la presente causa debe seguir interviniendo el Vigésimo Primer Juzgado Civil. Manifiesta que el art. 13 inc. I del CPC dispone que los jueces pueden ser recusados en cada expediente sin expresarse la causa una vez por cada litigante, la interpretación que efectúa la jurisprudencia respecto del concepto de parte, a los efectos de la recusación y en el caso de litisconsorcio o acumulación subjetiva de acciones, debe entenderse en el sentido de “litigantes con idéntico interés sustancial”. Cita Jurisprudencia. Además manifiesta que el instituto de la recusación sin causa debe interpretarse en sentido restrictivo, a los fines de que se abuse de esta facultad y se sustraiga así la causa de su juez natural. VI. Que a fs. 926 luce el dictamen del Fiscal de Cámara, quien conforme los argu-mentos esgrimidos, considera que esta Excma. Cámara deberá analizar la diversidad o...

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