Sentencia nº 36898 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Febrero de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.898

Fojas: 346

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Febrero de dos mil trece, se reúnen en la Sala de A.¬dos de la Excma. Cámara Segun¬da de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, M., de Paz y Tribu¬tario, los Sres. Jueces titu¬lares de la misma D.. G.D.M., S.F. y H.G. y traen a delibe¬ración para resolver en defini¬tiva la causa N.. 88.784/36.898 caratulada “SORRENTINO ARIEL C/ ALFREDO S. SORRENTINO S.A. P/ CUESTIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES", origi¬naria del Octavo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 328/332 contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, obrante a fs. 310/313 que rechazó la pretensión contenida en la demanda incoada por A.N.S. contra A.S.S., impuso las costas a los accionantes y reguló los honorarios profesionales.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 344 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.¬C., arro¬jan¬do el si¬guiente orden de estudio: D.. M., F. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitu¬ción de la Provincia, planteáronse las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronun¬cia¬miento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA G.D.M., dijo:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a a fs. 328/332 contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, obrante a fs. 310/313.

  2. A fs. 328/332 funda su recurso el apelante.

    Sostiene que en el caso las acciones no han sido emitidas y la sociedad no lleva libro de registro de acciones; la sociedad fue notificada de la cesión y se negó a hacer efectivo su registro, entonces resulta contraria a derecho la sentencia que niega legitimación sustancial al actor ante la falta de registro de la cesión de acciones, siendo que tal falta de registración se debe al incumplimiento legal del directorio, así la demandada incumplidora de su obligación de registro se ve beneficiada con su incumplimiento.

    Señala que el cesionario de las acciones comunicó la existencia del contrato de cesión y acompañó copia a la sociedad, cumpliendo con las obligaciones a su cargo, sorprende entonces que la sentencia haya rechazado el ejercicio de los derechos sociales a quien cumplió con la obligación de comunicar la cesión y premie al incumplidor.

    Aduce que la sentencia rechaza la posibilidad de que el actor impetre la acción como heredero de A.S., pese a que la sociedad había sido notificada de la declaración de herederos y las acciones de la SA se encontraban comprendidas en el denuncio de bienes de la sucesión.

    Señala que, existiendo sobre el tópico varias interpretaciones posibles, la juez se enrola en la más gravosa para el accionante, esto es, que no podría ejercer sus derechos societarios hasta tanto el juez del sucesorio no ordenara inscribir las acciones a su nombre, mientras deja el directorio de la sociedad en manos de un hermano del actor que, entre otras cosas, se niega a inscribir las acciones objeto del contrato de cesión, no presenta balances ni administra correctamente la sociedad, limitándose a obstaculizar el ejercicio de sus derechos a los demás herederos y accionistas.

  3. A fs. 338bis/310 contesta el recurrido a cuyas consideraciones me remito en mérito a la brevedad.

  4. A fs. 344 se llaman autos para sentencia.

  5. Adelanto mi opinión favorable a la suerte del recurso incoado.

    6.1. La mejor comprensión de la solución que propongo requiere un breve relato de las constancias obrantes en la causa.

    - A fs. 1/171 el Sr. A.N.S., en el carácter de accionista de la so-ciedad A.S.S.S., solicita que se ordene la convocatoria a asamblea or-dinaria de la sociedad.

    Relata que la nombrada sociedad fue constituida por Escritura Pública Nro. 18 de fecha 06/06/2007, por escisión de Salvador Sorrentino e Hijos SA, según constancias de la mencionada escritura el Sr. A.S.S. suscribió 12.974 acciones por un total de $129.740, 5200 clase “A” y 7774 clase “B” y el Sr. A.A.S. 26 acciones clase “B” por un total de $260.

    Aclara que las acciones nunca fueron emitidas.

    Por Escritura Pública Nro. 77 de fecha 23/12/2009, el Sr. A.S.S.-rrentino le cede al accionante 780 acciones clase “A” y 1167 acciones clase “B”. El ce-dente falleció el 30/01/2010 tiempo para el cual era titular de 4420 acciones clase “A” y 6607 acciones clase “B”.

    En el proceso sucesorio N.. 116.269 caratulados “S., A.S. p/ Sucesión” han sido declarados únicos y universales herederos la cónyuge supérstite –Sra. M.C.Q.- y sus hijos: C., A. y A.. La administradora definitiva es la esposa, quien ha efectuado denuncio de bienes, pero no hay partición hereditaria, por ello las acciones de difunto están en estado de indivisión.

    Funda su legitimación activa en su carácter de titular de 780 acciones clase “A” y 1167 acciones clase “B”, lo que totalizan 1.947 acciones, lo que importa el 14,9769 del capital social, porcentaje que, por sí solo y con prescindencia de su calidad de heredero, lo habilita para requerir la convocatoria a Asamblea Ordinaria conforme art. 236 LSC.

    Señala que el domicilio social de A.S.S.S. es O.A. 282 de Ciudad Mendoza, este domicilio coincide con el domicilio real de las Sras. M.C.Q. y su hija C.S., motivo por el cual las notificaciones dirigidas al Presidente del Directorio de la sociedad han sido efectuadas en la persona y en el domicilio real del Sr. A.A.S. sito en Av. Moreno 291 de Ciudad Mendoza.

    En fecha 12/02/2010 se notificó al Presidente la cesión de acciones; por acta no-tarial de fecha 17/08/2011 se le notifica nuevamente la cesión y se lo intima a registrar en forma inmediata en los libros respectivos.

    En fecha 24/08/2011 mediante CD el Sr. A.A.S. hizo saber que desconocía la cesión de acciones y comunica que analizaría el inicio de posibles acciones civiles y penales, en consecuencia, ha resistido ilegítimamente la registración peticionada ya que el Presidente carece de facultades para ello.

    -El Tribunal imprime el trámite correspondiente a la acción de amparo y ordena notificar a la sociedad en el domicilio social y en el domicilio real del Presidente.

    -A fs. 177/181 luce Acta Extra protocolar de fecha 05/02/2010 de donde surge que el Sr. A.A.S. le solicita al CPN J.M., le haga entrega de los libros de comercio de la...

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