Resolución Nº 749/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE SALUD

ResoluciónNº 749/2014Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1-2002-20937-13-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación Argentina a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías, directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud e instrumentos vinculados a la mejora de la calidad en la atención.

Que las citadas normativas y documentos se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias, Científicas y de profesionales, asegurando de esa forma la participación de las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que dentro de los procesos que se desarrollan en un servicio de salud existen procesos administrativos, económico-financieros, organizativos y asistenciales.

Que, de todos ellos, los procesos asistenciales son los que fundamentan por sí mismos la existencia de los Servicios de Salud, siendo las estrategias herramientas orientadas a promover la Seguridad del Paciente como parte sustantiva de estos procesos.

Que, en los últimos años, el acceso mayor a la información científica, la necesidad de determinar adecuadamente la efectividad de los procesos asistenciales y su vinculación con los costos ha ocasionado que los instrumentos vinculados a la calidad asistencial cobren una relevancia superlativa.

Que el Listado de Verificación para la Cirugía Pediátrica Segura debe ser considerado como una herramienta útil para las Instituciones y profesionales de la salud interesados en mejorar la seguridad de los pacientes durante los actos quirúrgicos y en reducir muertes y complicaciones prevenibles en relación a la cirugía.

Que dicho listado debe ser entendido como la última barrera para evitar la ocurrencia de eventos adversos relacionados con las cirugías.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de revisión y adaptación local del LISTADO DE VERIFICACION PARA LA CIRUGIA PEDIATRICA SEGURA y SU MANUAL DE USO E INSTRUCCIONES propuestos, en primera instancia, por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan el documento y su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébanse el LISTADO DE VERIFICACION PARA LA CIRUGIA PEDIATRICA SEGURA y su MANUAL DE USO E INSTRUCCIONES que, como ANEXO, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

— Contémplese la confidencialidad del paciente para la instrumentación de la lista de verificación quirúrgica pediátrica, como también el mecanismo adecuado que permita la rúbrica de cada profesional interviniente en cada fase correspondiente al curso la operación, complementariamente a la rúbrica del Coordinador de la lista respectiva.

ARTICULO 3º

— Difúndase, a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, el citado instrumento, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el presente artículo.

ARTICULO 4º

— Agradécese a la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA INFANTIL, ASOCIACION ARGENTINA DE INSTRUMENTADORAS QUIRURGICAS, FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION, HOSPITAL NACIONAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, HOSPITAL NACIONAL PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS, SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA por la importante colaboración prestada a este Ministerio en la confección del instrumento que figura en el anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO

ANEXO I

LISTADO DE VERIFICACION PARA LA CIRUGIA PEDIATRICA SEGURA

MANUAL DE USO E INSTRUCCIONES

Introducción:

El Listado de Verificación para la Cirugía Pediátrica Segura es una herramienta útil para las instituciones y los equipos de salud interesados en mejorar la seguridad de los procedimientos quirúrgicos que se efectúan en la población infantil.

El instrumento debe ser entendido como la última barrera para evitar la ocurrencia de eventos adversos relacionados con las cirugías. El listado permite, de manera rigurosa y sistemática, evaluar si se cumplieron cada uno de los procesos y pasos fundamentales para la prevención de las complicaciones quirúrgicas.

La planilla incluye un conjunto mínimo de ítems, al que cada establecimiento podrá efectuarle agregados para conseguir que se ajuste a sus diferentes contextos organizacionales.

Para la elaboración de este formulario se ha utilizado como base el propuesto para los adultos por la Organización Mundial de la Salud; que ha sido adaptado oportunamente por la Comisión Nacional Asesora para la Seguridad de los Pacientes del Ministerio de Salud de la Nación.

La lista divide la operación en tres fases correspondientes a períodos concretos en el curso de una intervención: - El anterior a la inducción de la anestesia: Entrada - El posterior a la inducción de la anestesia y anterior a la incisión cutánea: Pausa quirúrgica- El de cierre de la herida quirúrgica o inmediatamente posterior pero anterior a la ida del paciente de quirófano: Salida

En cada uno de estos momentos, antes de continuar con el procedimiento, se ha de permitir que el/la coordinador/a confirme que el equipo quirúrgico ha llevado a cabo todas sus tareas. Cada equipo debe buscar la manera de incorporar el uso del listado de verificación en su quehacer, ocasionando los mínimos trastornos y procurando efectuar adecuadamente todos los procesos que garanticen la seguridad de la cirugía. Los ítems serán confirmados verbalmente con el/la paciente, el padre, la madre o el/la tutor/a legal, o con el personal correspondiente, según se indica en el formulario, con el fin de garantizar la realización de las acciones.

A medida que los equipos quirúrgicos se familiaricen con los pasos del listado, podrán integrar los controles en sus esquemas de trabajo habituales y anunciar en voz alta la ejecución de cada uno de ellos, sin necesidad de intervención explícita por parte del coordinador.

En este punto, es necesario destacar que la persona designada para asumir el rol del/la responsable de la verificación o coordinador del listado, preferentemente el/la circulante de quirófano, debe ser nombrado por la Dirección del Hospital y debe contar con su aval.

Claves para la...

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