Sentencia nº 274893 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-274.893/12, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Q.S.M. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver respecto de la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, debiendo los señores Jueces emitir sus votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

En lo que aquí interesa, para la resolución de la excepción en tratamiento, a fojas 4/7 se presenta la Sra. S.M.Q., con el patrocinio letrado del Dr. F.F.O., e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial – Ministerio de Educación, en contra de la Resolución Nº 0166-E-2012, notificada en fecha 20/04/12, por la cual se decide: “Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Señora S.M.Q., D.N.I. Nº…, en contra de la Resolución Nº 1289-JC-10 de fecha 1 de noviembre de 2010, por los motivos expuestos en el exordio”.

Pretende concretamente que se determine que el recurso jerárquico se dedujo en tiempo y forma, y por tanto ordene al mencionado organismo se pronuncie respecto de la cuestión de fondo allí planteada.

Que luego de justificar la competencia del Tribunal, y en relación a los antecedentes señala que ante la vacancia en el cargo de Director del establecimiento educativo, la Junta Calificadora de Nivel Medio procedió a confeccionar un listado de orden de mérito extraordinario para determinar el acceso al citado puesto, el cual contenía el siguiente defecto: colocaba en primer término a una persona que, según la propia Junta Calificadora, poseía un puntaje menor a quienes le sucedían en segundo y tercer lugar, entre ellos la propia actora.

Que con fecha 15/09/10 -dentro de los 5 días siguientes a la exhibición de dicha lista- solicitó a la Junta se revea la Lista de Orden de Mérito, pidiendo la aplicación del Estatuto Docente Provincial, recibiendo como respuesta una escueta nota, con fecha 21/09/10, por la cual se les informa que el Listado “…fue confeccionado conforme normativa legal vigente a la fecha decreto Nº 2437-EC-97, Resolución 125-EC-97, resolución Nº 2154-E-2008 las cuales nos remitimos”.

Que previamente, en fecha 18/08/10, los Vocales Gramajo y M. de la Junta de Clasificación, elevaron sendas notas Nº 0477-JC-09 y 0478-JC-09 a la Sra. Directora de Educación Secundaria – M.E. y a la Ministra de Educación, explicativa de la normativa a tener en cuenta para la cobertura de distintos cargos directivos, entre otros el de la Escuela Agrotécnica de San Pedro (Puerta Verde), explicando específicamente con relación a ésta que la cobertura...

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