Resolución 229/2014

Fecha de disposición26 Mayo 2014
Fecha de publicación27 Mayo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32892



Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION

DEL TERRORISMO

Resolución229/2014Resoluciones Nros. 104/2010 y 165/2011. Modificación.

Bs. As., 26/5/2014

VISTO el expediente Nº 1066/2014 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 104 del 12 de julio de 2010 y sus modificatorias, y 165 del 14 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 25.246, resulta ser el Organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.

Que en tal sentido, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 25.246, aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Supervisión por parte de los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la citada norma mediante el dictado de la Resolución UIF Nº 104/2010, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la referida ley.

Que el Decreto Nº 1936/2010 dispuso que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la citada ley y de los restantes que correspondan del orden nacional.

Que a su vez la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246 explicitó las facultades de contralor interno de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y estableció el deber de colaboración de los Organos de Contralor Específicos.

Que en lo que respecta al deber de colaboración de los Organos de Contralor Específicos, el artículo 14, inciso 7 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece que éstos deberán proporcionar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA la colaboración necesaria, en el marco de su competencia.

Que el deber de colaboración de los organismos de contralor específicos resulta relevante en atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que los Organos de Contralor Específicos cuentan con las atribuciones necesarias para supervisar el adecuado cumplimiento de la normativa correspondiente a su sector, encontrándose facultadas para adoptar remedios o medidas correctivas adecuadas a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de esa manera resguardar la integridad y debido funcionamiento de los mercados correspondientes.

Que a tal efecto, el deber de colaboración de los organismos de contralor específico con esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comprende además la posibilidad de que éstos adopten o requieran a los Sujetos Obligados la implementación de las medidas y acciones correctivas que estimen necesarias a los fines de corregir y mejorar sus procedimientos de cumplimiento en materia de prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, de acuerdo con sus atribuciones legales.

Que la importancia de las medidas correctivas aplicables en el contexto de la supervisión de las entidades de los sectores financiero, mercado de capitales y seguros ha sido destacada por los organismos internacionales con competencia en esa materia, y constituye un aspecto esencial para la supervisión del cumplimiento de las normas aplicables a dichos sectores.

Que en ese sentido el Comité de Supervisión Bancaria de BASILEA establece, en el Principio 11 de sus Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz, titulado “potestades correctivas y sancionadoras del supervisor”, que el supervisor “actúa con prontitud para atajar prácticas contrarias a la seguridad y solidez o actividades que pudieran plantear riesgos para los bancos o el sistema bancario. El supervisor cuenta con una adecuada gama de herramientas de supervisión que le permite aplicar oportunas medidas correctivas. Esto incluye la capacidad de revocar licencias bancarias o de recomendar su revocación”.

Que por su parte, la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO) establece, en sus Principios para la Aplicación de la Regulación de Valores, que el regulador debe contar con inspección completa, la investigación y los poderes de vigilancia (Principio 10); que el regulador debe contar con poderes amplios de aplicación (Principio 11); y que el sistema regulatorio debe garantizar un uso eficaz y creíble de inspección, investigación, vigilancia y ejecución de los poderes y la implementación de un programa efectivo de cumplimiento (Principio 12).

Que a su vez la ASOCIACION INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS) dispone, en sus “Principios Básicos de Seguros, Normas, Guía y Metodología de Evaluación”, que “el supervisor aplica medidas correctivas y, cuando sea necesario, impone sanciones sobre la base de criterios claros y objetivos que se dan a conocer públicamente” (Principio 11).

Que, en consecuencia, deviene procedente actualizar la normativa mencionada adecuándola al régimen jurídico vigente, y disponiendo un marco razonable para la adopción de las medidas correctivas necesarias por parte de los organismos de contralor específico.

Que por otra parte, en la implementación de la Resolución UIF Nº 104/2010 y modificatorias surgieron diversas cuestiones prácticas, motivadas fundamentalmente en la gran cantidad de Sujetos Obligados existentes en nuestro país y la dispersión geográfica en la que se encuentran los mismos, que ameritan efectuar las modificaciones que por la presente se introducen.

Que la presente norma guarda coherencia con las previsiones de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, son congruentes con la finalidad perseguida por el legislador, permitiendo una mejor operatividad del sistema, facilitando la efectiva supervisión de los Sujetos Obligados.

Que a los efectos de la presente resulta necesario contar con la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, de conformidad con la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que el marco normativo que rige las competencias de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y de los Organos de Contralor Específicos, en el marco de la supervisión del cumplimiento de sus normas, importa la facultad de acceder en forma irrestricta e integral a los locales y establecimientos de los sujetos bajo contralor, como así también la atribución de solicitar todo tipo de documentación en el desarrollo adecuado de estas tareas.

Que la obstrucción a los procedimientos de contralor o el impedimento de acceso a locales, establecimientos, o documentación, debe ser considerado, en términos administrativos, como una falta grave por parte de los Sujetos Obligados frente a las tareas de inspección, supervisión, fiscalización y verificación que propenden a establecer su grado de compromiso con el sistema nacional de prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

Que la responsabilidad administrativa resulta independiente de los diferentes grados de responsabilidad penal que pudiera atribuirse a las personas físicas que impidieran el acceso a los locales, establecimientos y la documentación requerida ante el requerimiento legítimo efectuado por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y/o los Organos de Contralor Específicos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen correspondiente.

Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en...

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