Resolución Nº 557/2014

Fecha de publicación26 Mayo 2014
Fecha de disposición11 Abril 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32891



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 557/2014Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.575.533/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1960 del 11 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 vta. del Expediente Nº 1.580.019/13, agregado como fojas 5 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1960/13 y registrado bajo el Nº 1568/13, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 37/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjase el importe promedio de las...

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