Resolución 262/2014

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución262/2014Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 7288/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2134 de fecha 28 de enero de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que la Resolución Nº 52 de fecha 13 de febrero de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución Nº 2127 (2013), el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS decidió adoptar un régimen de sanciones sobre la REPUBLICA CENTROAFRICANA.

Que mediante su Resolución Nº 2134 (2014) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS decide ampliar el régimen de sanciones relativos a la REPUBLICA CENTROAFRICANA.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto a la REPUBLICA CENTROAFRICANA.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 1521/04.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE

Artículo 1º

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA CENTROAFRICANA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

Resolución 2134 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7103a sesión,

celebrada el 28 de enero de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013) y 2127 (2013),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Expresando profunda preocupación por el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total del orden público, la ausencia del estado de derecho y los asesinatos e incendios intencionados por motivos religiosos, y expresando también su grave preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de la República Centroafricana puede acarrear para la región de Africa Central y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad de que la comunidad internacional reaccione con rapidez,

Condenando los ataques ocurridos en la República Centroafricana, en particular los que han tenido lugar desde el 5 de diciembre de 2013 en Bangui, que han causado más de 1.000 muertos y cientos de miles de desplazados internos y han provocado una amplia violencia entre comunidades cristianas y musulmanas en todo el país,

Seriamente preocupado todavía por las violaciones múltiples y en aumento del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos generalizados de los derechos humanos, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra las mujeres y los niños, violación, reclutamiento y utilización de niños, y ataques contra civiles y lugares de culto, cometidos por antiguos elementos de Seleka y grupos de milicias, en particular los conocidos como “antibalaka”,

Alarmado por el creciente ciclo de violencia y represalias y de degeneración en una escisión religiosa y étnica de todo el país, lo cual podría derivar en una situación incontrolable en la que podrían ocurrir delitos graves conforme al derecho internacional, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarreen graves consecuencias regionales,

Observando que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley ha suspendido temporalmente el comercio de diamantes en bruto por la República Centroafricana, expresando preocupación por que el contrabando de diamantes y otras formas de explotación ilícita de los recursos naturales, incluida la caza furtiva, son fuerzas desestabilizadoras en la República Centroafricana, y alentando a las Autoridades de Transición y a las autoridades estatales a que traten esas cuestiones mediante todas las vías posibles,

Acogiendo con beneplácito la elección del Reino de Marruecos a la Presidencia de la configuración de la Comisión de Consolidación de la Paz encargada de la República Centroafricana, y reiterando el papel de la Comisión en lo relativo a movilizar y mantener la atención y el compromiso de los asociados y los agentes en apoyo de las iniciativas regionales y de las Naciones Unidas conexas,

Recordando que las Autoridades de Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil en la República Centroafricana,

Acogiendo con beneplácito el liderazgo activo de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Central en la reunión de dirigentes gubernamentales, miembros del Consejo Nacional de Transición y representantes de la sociedad civil de la República Centroafricana acogida por el Gobierno del Chad en Yamena los días 9 y 10 de enero de 2014 para celebrar debates sobre la transición política en la República Centroafricana, y alentando a que continúen los esfuerzos en este sentido,

Tomando nota de la Declaración de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos sobre la Promoción de la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,

Expresando su profundo reconocimiento por las medidas adoptadas por la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), los países que le aportan contingentes y las Fuerzas Francesas para proteger a los civiles y ayudar a estabilizar la situación de la seguridad inmediatamente después de aprobarse la resolución 2127 (2013), y expresando su reconocimiento también a los asociados que han proporcionado transporte aéreo para agilizar el despliegue de los contingentes,

Acogiendo con beneplácito el papel de las autoridades religiosas del país a nivel nacional para tratar de pacificar las relaciones y prevenir la violencia entre las comunidades religiosas, y observando la necesidad de ampliar sus voces a nivel local,

Destacando la necesidad urgente de que se asignen a la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) mayores recursos y conocimientos especializados a fin de que la misión pueda cumplir plenamente su mandato,

Recordando la necesidad de un proceso efectivo de desarme, desmovilización y reintegración, así como de repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, respetando al mismo tiempo la necesidad de luchar contra la impunidad,

Destacando la necesidad de poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y de llevar ante la justicia a los autores de violaciones del derecho internacional humanitario y de abusos y violaciones de los derechos humanos, y en este sentido, subrayando la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas,

Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando seria preocupación por la amenaza para la paz y seguridad en la República Centroafricana derivada del tráfico ilícito, la acumulación desestabilizadora y la utilización indebida de armas pequeñas y armas ligeras,

Recordando la...

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