Sentencia nº 50147 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Marzo de 2014

PonenteLEIVA, ABALOS, SAR SAR
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.147

Fojas: 143

Mendoza,19 de marzo de 2.014.

Y VISTOS:

Estos autos N 412.001/50.147, caratulados “Sub. de Trabajo y Seguridad Social c/ El Resguardo S.A. 12/10 decreto por apremio”, lla-mados a resolver a fs. 141; y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por el Dr. S.M.C., en representación de la parte actora, contra la resolución de fs. 76/78.

    En la citada resolución la Sra. Juez “a quo” hace lugar a la excep-ción de incompetencia y ordena el archivo de las presentes actuaciones en razón de la especialidad imperante en materia laboral.

  2. A fs. 124/125 funda el recurso la actora apelante. Señala que la actual redacción del art. 114 del Código Fiscal, reformado por la ley 8.523, torna abstracta la excepción deducida. Que las leyes procesales son de orden público y de aplicación inmediata aún a las causas pendientes de-biendo regirse los actos procesales por la ley vigente en el momento en que se producen. Que las normas sobre competencia se aplican inmedia-tamente aún a las causas pendientes.

    Plantea que una regla de buena administración de justicia indica que debe evitarse el absurdo de rechazar una demanda, para luego reini-ciar el proceso ante el mismo tribunal.

    Afirma que la sanción de la ley 4.974 conmueve la estructura nor-mativa del Código Procesal Laboral al establecer el procedimiento de ins-pección, imposición y ejecución de sanciones por incumplimientos de nor-mativa laboral por parte de las empresas y empleadores en general.

    Se agravia de que se considere que se trata de un crédito de natura-leza laboral cuando se trata de la ejecución de un crédito autónomo, lite-ral y abstracto y es la naturaleza del crédito la que determina la compe-tencia.

    Que ante el Tribunal Tributario se ejecutan multas de tránsito, de Iscamen y aportes previsionales de abogados y procuradores y de aplicarse el criterio de especialidad deberían ser remitidos a la competencia que corresponda por especialidad ( Juzgados de Faltas, Juzgados Correcciona-les y SCJ).

    En conclusión solicita se revoque la resolución apelada y se admita la demanda con costas a cargo de la demandada.

    A fs. 129/130 contesta el Dr.Gonzalo Taboas, en representación de El Resguardo S.A., el traslado de la fundamentación del recurso solicitando la confirmación de la resolución apelada por las razones que allí esgrime.

  3. A fs. 134 dictamina Fiscalía de Cámara propiciando la confirma-ción de la...

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