Sentencia nº 26279 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Marzo de 2014

PonenteESTEBAN, LORENTE, NICOLAU
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.279

Fojas: 93

En la ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de MARZO de Dos Mil Catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo - Dres. F.N. (juez S., L.L. y E.L.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº: 26279, caratulados: “C.G.H. C/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs.22/26 se presenta C.G.H., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. por el reclamo de $54.000, con fundamento en la responsabilidad sistémica, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Manifiesta que el actor era empleado de la empresa Lorente & Cremaschi Constructora S.A, desempeñándose como ayudante de construcción (albañil).

Relata que, el día 4/11/2011 aproximadamente a las 9,30hs sufrió una caída al introducir su pie izquierdo en un pozo que no contaba con la rejilla, lo que le provocó una afección traumática en su tobillo y pie izquierdo, resultando que recién a las 96 hs. fue derivado a la ART. en la Clínica Francesa luego de practicarle estudios le informaron que debía ser intervenido quirúrgicamente. Denuncia que no obstante a las lesiones sufridas fue dado de alta por la ART el día 18/04/2012.

Refiere que, como consecuencia de los padecimientos descriptos concurrió a un médico particular quien extendió certificado médico diagnosticando: fractura grave de peroné izquierdo con prótesis post-operaria y limitación de la movilización y de la marcha…otorgándole una incapacidad laboral, parcial y definitiva del 21%, lo que motiva el presente reclamo resarcitorio.

Plantea la inconstitucionalidad de los art. 8 inc.3, 21, 22, 46 y 49 de la L.R.T., como también solicita aplicación del decreto 1694/2009, desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia. Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 30 se ordena el traslado de demanda.

A fs. 44/47 comparece QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. y contesta demanda. Opone Defensa de Falta de Acción. Solicita la aplicación de la normativa y baremos vigentes. Efectúa una negativa general y particular de los hechos relatados en la demanda e impugna los rubros y montos reclamados. Sostiene que existe cosa juzgada administrativa e invoca la teoría de las actos propios. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 48 se ordena traslado a la parte actora.

A fs. 49, la actora contesta el traslado conferido en atención al art. 47 CPL.

A fs. 52, el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora.

A fs. 56 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 63 se agrega pericia médica, la cual es impugnada por el actor a fs. 65 y por la demandada a fs. 67, observaciones que son contestadas a fs. 69.

A fs. 76 se ponen los autos a disposición de las partes para alegar.

A fs. 77/79 obran agregados los alegatos presentados por la parte actora.

A fs. 80/83 el actor plantea inconstitucionalidad del art. 16 dec. 1694/09 y solicita aplicación de la ley 26773.

A fs. 87 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora.

A fs. 92 se llaman los autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

I.- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E.:

El actor denuncia haberse desempeñado como empleado de la Empresa Lorente & Cremaschi Constructora S.A.

El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales obrantes en la causa (fs. 4/16 y 39/43).

En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

En relación al planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 y 49 de la ley 24557, del dec. 71/796 y dec. 84/96 opuesto por el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto a fs. 53, con lo cual finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndome en el sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en la causa.. ASI VOTO.

Los doctores F.N. y L.L., por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. E.E..

II.-A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. :

II.- a) EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

En esta instancia, corresponde expedirse sobre la admisión del reclamo reparatorio tarifado perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el accidente de trabajo sufrido el día 4 de noviembre del 2011 en oportunidad de introducir su pie izquierdo en un pozo que no contaba con la rejilla, lo que le provocó una afección traumática en su tobillo y pie izquierdo. La situación sindicada afectó la salud del accionante quien tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

En su reclamo el Sr. CALIVARES persigue la condena a la Asegurada del riesgo del trabajo en virtud de la responsabilidad sistémica. Acompaña un certificado médico que diagnostica:…fractura grave de peroné izquierdo con prótesis post-operaria y limitación de la movilización y de la marcha…otorgándole una incapacidad laboral, parcial y definitiva del 21%, solicitando en esta causa que le sea resarcido el porcentaje de incapacidad laboral.

Por su parte la Aseguradora demandada efectúa un cuestionamiento fáctico-legal de las patologías denunciadas como contingencia indemnizable, discrepando por ende, respecto al alcance y extensión de la obligación legal de reparar. Resiste el reclamo del actor considerando que desconoce las dolencias, sostiene que no existe...

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