Sentencia nº 45470 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Diciembre de 2012

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 45.470

Fojas: 125

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil trece, se hace presente en la Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo la Sra. Juez Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 45.470 caratulados "ASEN JOSE ROBERTO C/ ANDERMARCH NOE RODOLFO P/ DESPIDO" de los que

R E S U L T A:

A fs. 10/16 se presenta el actor J.R.A. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra NOE RODOLFO ANDERMARCH por el reclamo de $59.724,00 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar en la finca del demandado como encargado, el 02-02-09 y que nunca fue registrado.

Que se convino un salario mensual de $3.000,00 pero que se lo abonaba parcialmente y no otorgaba recibos.

Que mediante C.D. del día 21-09-10 emplaza a la registración laboral y en el plazo de 48 hs. a aclarar su situación laboral. Asimismo ante la negativa de otorgar tareas, emplaza a aclarar su situación laboral.

Que el día 22-09- el demandado le comunica la rescisión del contrato de comodato respecto de la casa que ocupaba el actor en la finca.

Que el 27-09-10 el demandado responde la misiva del actor negando la relación laboral y el actor mediante C.D. 01-10-10 se da por despedido.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.-

A fs.24/25 comparece el demandado, negando el vínculo de trabajo. Relata que el actor es sobrino de su cónyuge, que le fue facilitada la vivienda porque el actor se ha retirado de su hogar conyugal. Que cuando el actor volvió a vivir con su cónyuge dejó abandonada la vivienda, por lo que rescindió el contrato de co-modato. I. liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs.31 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 43 acepta el cargo el perito contador E.G., quien rinde informe a fs. 47/48.

A fs. 61 el actor observa la pericia y a fs. 63 lo hace la parte demandada.

A fs. 70 el perito contesta las observaciones que se le formularon.

A fs. 119 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental, rinden alegatos las partes, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (arts. 12,45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por el accionante es extremo legal de la litis controvertido, en cuanto que el actor denuncia una relación de depen-dencia mientras que, la demandada niega el vínculo laboral.

Sostiene la...

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