Sentencia nº 43221 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2012

PonenteLLATSER, GABUTTI, BALDUCCI
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.221

Fojas: 106

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once, (28/09/12) se reúnen en la Sala de Acuer-dos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres. Ministros de la misma, D.. J.G.G., NORMA LLATSER y J.J.B., a los efectos de dictar sentencia en los autos N° 43.221, caratulados "SCABONE, G.M. C/ CLOP, G.R.P./ DESPIDO", de los que:

RESULTA:

I) A fs. 12/13, compareció la Sra. G.M.S. por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra del Sr. G.R.C., persiguiendo el cobro de la suma de $ 31.823,05, o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales. Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha 02/05/2001 realizando tareas de limpieza y cajera en el local de la demandada hasta el 23/03/2010. Que durante la vigencia de la relación laboral cumplió fielmente con las obligaciones a su cargo. Que cumplía horario de ocho horas, en turnos rotativos. Que el día 23/03/2010 le llegó telegrama en donde la despidieron por pérdida de confianza. Que rechazó la causal de despido por violatoria del art. 243 de la LCT y emplazó a la demandada a que le abone las in-demnizaciones legales bajo apercibimiento de iniciar acción judicial. Que la demandada ratifica la causal de despido y pone a disposición de la actora la liquidación final y certificación de servicios. Que al no percibir los rubros no retenibles la emplaza a la demandada por última vez bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323. Que al no abonarle la liquidación final la actora se ve obligada a demandarlo judicialmente.

Practica liquidación. Funda en derecho, ofrece prueba y solicita en consecuencia

II) Ordenado a fs. 15 el traslado de la demanda, a fs. 28/31 compareció el demandado G.R.C., por intermedio de su apoderado. Luego de negar general y especialmente los hechos invocados por la actora. Expresa que es necesario realizar un trabajo histórico a los fines de poder desentrañar la conducta del trabajador y que llevaron a dar por extinguido el vínculo por exclusiva culpa de la actora. Explica que la actora en forma conjunta trabajaba con su madre en el full de la Estación de Servicios YPF de F.L.B., en distintos horarios. Que hacia un tiempo se les venía advirtiendo de la merma en la venta de café, que se le hicieron varios llamados de atención y que al colocarse cámaras de seguridad se advirtió el accionar de las empleadas, conforme el video que se acompaña. Sostuvo que con un kilo de café salen 110 café, que la actora y su madre lo hacían en la máquina de full lo vendían y no facturaban la totalidad de las ventas de café en la máquina, por ende no ingresaban al patrimonio del empleador esas ventas.

Es prueba evidente de las constancias existentes en las planillas de finalización de turno, en donde se detalla todo lo vendido en su horario de trabajo, por lo cual se observan las grandes di-ferencias entre lo facturado y lo vendido conforme los videos de las cámaras de seguridad que se acompañan. Ejemplifica lo expuesto con casos concretos. Argumenta que los hechos demuestran ausencia de buena fe del trabajador. Alega que por haber terminado el vínculo por culpa de la actora no corresponde el pago de ninguna indemnización. Ofrece prueba y solicita en consecuencia. A fs. 34 se amplia la contestación.

A fs. 33 se ordena correr traslado de la contestación de demanda a la parte actora, la misma contesta a fs. 36 contesta la parte actora rechazando los argumentos esgrimidos por las demandadas, ratificando en sus partes el escrito de demanda.

III).- A fs. 40 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción. Una vez rendidas la prueba que no debía recibirse con posterioridad (fs. 65/72: pericial contable), a fs. 85 en la audiencia de vista de causa, las partes desisten de la prueba a rendirse en forma oral. Las partes alegan y se llama autos para sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. NORMA LLATSER DIJO:

I) Esta primera cuestión debe ser contestada en forma afirmativa, pues se trata de un hecho no controvertido, avalan la existencia del contrato de trabajo los términos efectuados por la demandada al momento de contestar la acción, recibos de sueldos e intercambio epistolar.

Todo ello me permite afirmar que la Sra. G.M.S. prestó servicios en relación de dependencia para el señor G.R.C. desde el 02 de mayo de 2.001, en la categoría de operario de minimarket hasta la fecha del despido operado el 23/03/10 (art. 21, 22, 23 y 90 de la L.C.T.; art.168 inc. I del CPC, 45 in fine y 108 CPL). ASI VOTO.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. NORMA LLATSER DIJO:

I) A fs. 12/13 interpone demanda la Sra. G.M.S. por intermedio de apoderado, contra G.R.C., a fin de perseguir el cobro de $31.823,05 en concepto de sumas derivadas del despido directo, o en lo que en más o menos surja de la prueba, con intereses legales y costas.

Concretamente adujo que la demandada la despide invocando falta de confianza en violación de lo dispuesto en el art. 243 de la LCT. Puntualizó que emplazó a la demandada a que abone las indemnizaciones correspondientes bajo apercibimiento de iniciar acción judicial. La demandada ratificó el despido y puso a disposición la liquidación final y la certificación de servicios. La actora...

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