Sentencia nº 108007 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Noviembre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 108.007

Fojas: 43

En Mendoza, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 108.007, caratu-lada: "FONTAGNOL ALBERTO MARIO Y OTS. C/ PREVENCIÓN ART S.A. P/ ACC. S/ INC. CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. HER-MÁN A. SALVINI y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8/14 se presentan ALBERTO MARIO FONTAGNOL, MARIA CRISTI-NA ANZORENA en representación de la menor AGUSTINA LUZ BONETTO FON-TAGNOL y por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconsti-tucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs.135/137vta. de los autos N° 23.493, caratulados: "FONTAGNOL ALBERTO MARIO Y OTS. C/ PREVEN-CIÓN ART S.A. P/ ACC.”, originarios de la Excma. Sexta Cámara de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 21 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los recursos a la contraria, quien a fs 25/29vta., contesta solicitando su recha-zo con costas.

A fs. 34/35 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja se haga lugar al recurso extraordinario de Inconstituciona-lidad.

A fs. 41 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 42 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO ADARO, dijo:

I La sentencia de la Cámara del Trabajo, rechazó la demanda de los actores ini-ciada en representación de su nieta, A.L.B.F. mediante la cual reclamó la indemnización por el fallecimiento de la madre de la menor en un “accidente in itinere” .

Para así decidir, sostuvo:

1 Que el homicidio de la Sra. M.V.F. se produjo cuando se dirigía a su trabajo en Publicidad Sarmiento S.A. , circunstancia en la cual fue abordada por su ex pareja (quien le efectuó tres disparos, que le provocaron la inmediata muerte.)

2 Tuvo por probado que el homicidio se produjo en el trayecto habitual y coti-diano que realizaba la víctima para cumplir con sus tareas laborales.

3 Sostuvo que en razón de que el accidente “in itinere” acontece fuera de las posibilidades de control directo, la relación de causalidad entre el accidente y el trabajo, debe apreciarse con criterio estricto.

4 Que el evento dañoso que ocasionó la muerte de la trabajadora se trató de un crimen pasional. Que atento las circunstancias del caso, la muerte adquirió el estandar jurídico de hecho previsible si se merita que el homicida, según los testimonios, se había convertido en una persona muy agresiva, quien la había amenazado “que le quitaría la nena y si lo separaba de ella, que él no la tendría pero ella tampoco, porque la iba a matar”.

5 Que, consecuentemente el tránsito al trabajo como escenario del crimen no fue casual y determinante de un trayecto de riesgo objetivo para la víctima como lo sería para cualquier ciudadano frente a cualquier hecho delictivo (robo, accidentes de tránsi-to).

La Cámara citó un precedente suyo donde se dijo que las características del acontecimiento sitúa el caso en un hecho que pudo ser previsible para la víctima pero que no pudo evitar (art. 514 del C. Civil) en el que las condiciones personalísimas de ella actuaron como móvil del delito, esto es la relación sentimental entre la trabajadora y el homicida, desplazando así el elemento de riesgo propio y objetivo que integra la co-bertura legal, ante los cuales se expone cualquier ciudadano por pertenecer a una socie-dad donde reina la total inseguridad que pone en peligro a diario la integridad física y psíquica de los ciudadanos.

II la actora interpone recurso de inconstitucionalidad y casación en subsidio.

La queja por inconstitucionalidad se funda en que la sentencia de Cámara debe conside-rarse nula por cuanto el juez preopinante es distinto del que resultara por sorteo.

El remedio casatorio se apoya en el art. 159 inc. 2 del CPCivil Señala la errónea interpretación del art. 6 inc. 3 ap. a) de la ley 24557 vigente.

Sostiene que la responsabilidad consagrada en el art. 6 de la LRT es de carácter objetivo toda vez que el espíritu de la norma es el de proteger al trabajador de cualquier evento en el camino de su hogar al trabajo o del trabajo, a su hogar en su labor diaria.

Que el caso de autos no queda excluido por el art. 6 inc. 3 a. de la LRT que se está frente a un hecho inevitable, audaz e irresponsable de su ex pareja. Que aún cuando fuera previsible ello no invalida bajo ningún punto de vista la responsabilidad objetiva establecida por la ley 24557 en su art. 6. Por cuanto se refiere a fuerza mayor ajena al trabajo.

III Si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de sala, los recursos serán rechazados.

1 Análisis del recurso de inconstitucionalidad.

Señala el recurrente que la sentencia es nula por cuanto el juez preopinante es distinto del que fue sorteado y a su vez, el mismo juez aparece adhiriendo a su propio voto.

Asiste razón al recurrente en cuanto al vicio que señala, pero sostengo que el mismo resulta insuficiente para declarar la nulidad del pronunciamiento.

La sentencia se encuentra firmada por los tres jueces, que a su vez fueron quie-nes estuvieron presentes en la audiencia de vista de causa (el recurrente no señala lo contrario), lo que sanea el vicio señalado que, por otra parte resulta evidentemente de un error material, que desde luego, reitero resulta insuficiente para anular la sentencia. A mayor abundamiento, la sentencia registra el voto de concordante de dos camaristas, por lo que resulta suficiente para su validez, (art. 88 ap. III, texto de la reforma por ley 3800).

No puede decirse que no cumpla con los requisitos y formas indispensables esta-blecidos en la Constitución y en el CPC o que tal vicio haya efectado el debido proceso o la defensa judicial de los derechos.

Por ello este recurso será rechazado.

2 Análisis del Recurso de casación.

Sostiene el recurrente que a pesar de tratarse de un crimen pasional, por haber ocurrido en el trayecto al trabajo igualmente constituye un accidente in itinere y por lo tanto debe ser indemnizado.

a El art. 6 de la Ley de Riesgos del trabajo (en adelante LRT) dispone: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y...

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