Sentencia nº 106951 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 20 de Noviembre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 106.951

Fojas: 46

En Mendoza, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 106.951, caratu-lada: “FRASCA, R.M. EN J° 18.943 “FRASCA, R.M.C. ARGENTINA S.A. P/DESPIDO” S/ INC.CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/21, el Señor R.M.F., por medio de representante, inter-pone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 201/204vta., de los autos N° 18.943, caratulados: “F., R.M. c/ Atisae Argentina S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Tra-bajo.

A fs. 27 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los mismos a la contraria, quien a fs. 34/36vta., contesta solicitando su re-chazo con costas.

A fs. 40/41vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja la desestimación del recurso planteado.

A fs. 44 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 45 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. M.D.A., dijo:

  1. La sentencia en crisis, rechazó la demanda incoada por el actor contra Ati-sae Argentina S.A. por la suma de $ 41.055 en concepto de rubros indemnizatorios y multas, al considerar que el actor se encontraba trabajando para otra empresa Bureau Veritas y luego se dio por despedido respecto de la accionada Atisae Argentina S.A., antigua empleadora, habiendo devenido el despido en injustificado.

II.-Los agravios del recurrente:

  1. El recurso de inconstitucionalidad:

    El quejoso encuadra su planteo en el inc. 3 del art. 150 del CPC, sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia, al considerar que la misma resulta incongruente al no decidir en forma expresa sobre los puntos sometidos a litigio, omitiendo prueba deci-siva, y no constituir una derivación razonada de los hechos y el derecho aplicable a la cuestión debatida.

    Se agravia porque el inferior rechazó la acción al considerar que como el actor empezó a trabajar en otra empresa antes de darse por despedido de Atisae Argentina S.A., esa ruptura del vínculo devino en injustificada.

    Se queja porque el a quo, centró el estudio de la causa en esa circunstancia y no en los hechos controvertidos consistentes en si la falta de otorgamiento efectivo de tareas para las cuales había emplazado el actor y no se las otorgaron, le dio derecho a darse por despedido haciendo efectivo tal apercibimiento como había quedado con-signado en el primigenio emplazamiento.

  2. El recurso de casación:

    El recurrente funda su queja en el inc. 2 del art. 159 del CPC, por cuanto se ha aplicado erróneamente los arts. 246, 243 y 242 de la LCT, y en todo caso se ha dejado de aplicar el art.9 del mismo cuerpo legal.

    Considera que ha ocurrido una incorrecta interpretación y aplicación de la normativa señalada por parte de la Cámara, al entender que por el hecho de estar tra-bajando en otro lugar el obrero no tiene derecho a darse por despedido., olvidando el a quo que el despido quedó configurado ante la falta de cumplimiento del emplaza-miento cursado a su empleadora.

    Indica que de haber tenido dudas el Tribunal respecto al derecho o jurispru-dencia aplicable al caso, debió haber hecho uso de la norma contenida en el art.9 de la LCT y haber resuelto a favor del trabajador y no en su contra como lo hizo.

Antecedentes

Antes de entrar en el tratamiento de las quejas interpuestas, haré un breve rela-to de la causa a mis colegas de Sala.

El actor promovió demanda contra Atisae Argentina S.A., reclamando rubros indemnizatorios y multas, indicando que se desempeñaba para su empleadora en la cate-goría de responsable en seguridad e higiene, prestando sus servicios casi exclusivamente para YPF S.A., a pesar de que igualmente la empleadora prestaba sus servicios a otras empresas, pero fue recién a fines de 2.008, que la empleadora pierde la licitación reali-zada por YPF SA para seguir prestando servicios en la Destilería de Luján de Cuyo.

Que el día 01 de diciembre de 2.008, se presentó a trabajar en la destilería a las ocho de la mañana, verifica que su tarjeta no se encontraba habilitada para ingresar a su lugar de trabajo, en la destilería. Por ello, remite TLC a su empleadora informándole que debido a que la misma (empleadora) no prestaba más servicios en destilería, motivo por el cual se le impidió el ingreso, intimó en 48 hs. se aclarara la situación laboral y en su caso, se le otorgara ocupación efectiva, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Telegrama que remite ese mismo día con fecha 01-12-08.

Que al no ser recibir respuesta a su emplazamiento, con fecha 12-12-08 hace efectivo el apercibimiento contenido en su misiva anterior, dándose por despedido y emplazando al pago de los rubros correspondientes.

Indicó que la demandada en forma extemporánea envía CD, ese mismo día 12-12-08, rechazando el emplazamiento cursado por el...

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