Sentencia nº 106951 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 20 de Noviembre de 2013
Ponente | ADARO, SALVINI, BÖHM |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción |
Expte: 106.951
Fojas: 46
En Mendoza, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 106.951, caratu-lada: “FRASCA, R.M. EN J° 18.943 “FRASCA, R.M.C. ARGENTINA S.A. P/DESPIDO” S/ INC.CAS.”
De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.
A fs. 11/21, el Señor R.M.F., por medio de representante, inter-pone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 201/204vta., de los autos N° 18.943, caratulados: “F., R.M. c/ Atisae Argentina S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Tra-bajo.
A fs. 27 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los mismos a la contraria, quien a fs. 34/36vta., contesta solicitando su re-chazo con costas.
A fs. 40/41vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja la desestimación del recurso planteado.
A fs. 44 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 45 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?
S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?
T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. M.D.A., dijo:
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La sentencia en crisis, rechazó la demanda incoada por el actor contra Ati-sae Argentina S.A. por la suma de $ 41.055 en concepto de rubros indemnizatorios y multas, al considerar que el actor se encontraba trabajando para otra empresa Bureau Veritas y luego se dio por despedido respecto de la accionada Atisae Argentina S.A., antigua empleadora, habiendo devenido el despido en injustificado.
II.-Los agravios del recurrente:
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El recurso de inconstitucionalidad:
El quejoso encuadra su planteo en el inc. 3 del art. 150 del CPC, sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia, al considerar que la misma resulta incongruente al no decidir en forma expresa sobre los puntos sometidos a litigio, omitiendo prueba deci-siva, y no constituir una derivación razonada de los hechos y el derecho aplicable a la cuestión debatida.
Se agravia porque el inferior rechazó la acción al considerar que como el actor empezó a trabajar en otra empresa antes de darse por despedido de Atisae Argentina S.A., esa ruptura del vínculo devino en injustificada.
Se queja porque el a quo, centró el estudio de la causa en esa circunstancia y no en los hechos controvertidos consistentes en si la falta de otorgamiento efectivo de tareas para las cuales había emplazado el actor y no se las otorgaron, le dio derecho a darse por despedido haciendo efectivo tal apercibimiento como había quedado con-signado en el primigenio emplazamiento.
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El recurso de casación:
El recurrente funda su queja en el inc. 2 del art. 159 del CPC, por cuanto se ha aplicado erróneamente los arts. 246, 243 y 242 de la LCT, y en todo caso se ha dejado de aplicar el art.9 del mismo cuerpo legal.
Considera que ha ocurrido una incorrecta interpretación y aplicación de la normativa señalada por parte de la Cámara, al entender que por el hecho de estar tra-bajando en otro lugar el obrero no tiene derecho a darse por despedido., olvidando el a quo que el despido quedó configurado ante la falta de cumplimiento del emplaza-miento cursado a su empleadora.
Indica que de haber tenido dudas el Tribunal respecto al derecho o jurispru-dencia aplicable al caso, debió haber hecho uso de la norma contenida en el art.9 de la LCT y haber resuelto a favor del trabajador y no en su contra como lo hizo.
Antes de entrar en el tratamiento de las quejas interpuestas, haré un breve rela-to de la causa a mis colegas de Sala.
El actor promovió demanda contra Atisae Argentina S.A., reclamando rubros indemnizatorios y multas, indicando que se desempeñaba para su empleadora en la cate-goría de responsable en seguridad e higiene, prestando sus servicios casi exclusivamente para YPF S.A., a pesar de que igualmente la empleadora prestaba sus servicios a otras empresas, pero fue recién a fines de 2.008, que la empleadora pierde la licitación reali-zada por YPF SA para seguir prestando servicios en la Destilería de Luján de Cuyo.
Que el día 01 de diciembre de 2.008, se presentó a trabajar en la destilería a las ocho de la mañana, verifica que su tarjeta no se encontraba habilitada para ingresar a su lugar de trabajo, en la destilería. Por ello, remite TLC a su empleadora informándole que debido a que la misma (empleadora) no prestaba más servicios en destilería, motivo por el cual se le impidió el ingreso, intimó en 48 hs. se aclarara la situación laboral y en su caso, se le otorgara ocupación efectiva, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Telegrama que remite ese mismo día con fecha 01-12-08.
Que al no ser recibir respuesta a su emplazamiento, con fecha 12-12-08 hace efectivo el apercibimiento contenido en su misiva anterior, dándose por despedido y emplazando al pago de los rubros correspondientes.
Indicó que la demandada en forma extemporánea envía CD, ese mismo día 12-12-08, rechazando el emplazamiento cursado por el...
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