Sentencia nº 41156 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Noviembre de 2013

PonenteNECIOLINI, DE LA ROZA, LLATSER
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.156

Fojas: 411

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún dÃas del mes de Noviembre del año dos mil trece, se hace presente en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, las Dras. M.D.C.N., ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA e integrando el Tribunal la DRA. N.L., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nº41.156 caratulados “M.M.M.C./ MAPFRE ARGENTINA SRT S.A. p/ACCIDENTE”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 23/39 comparece el actor M.M.M. por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria por el cobro de la suma de $147.445,62 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas, contra MAPFRE ARGENTINA ART. S.A., en concepto de indemni-zación por la incapacidad laboral que deviene de enfermedades profesionales y de un acci-den-te de trabajo que sufriera en ocasión del cumplimiento de sus tareas.

Relata que ingresa a trabajar el 01-05-66 como operario de bodega, luego como capa-taz y finalmente como encargado de bodega en Bodega Esmeralda S.A. Que la empleadora da por extinguido el vÃnculo en virtud de lo dispuesto por el art. 252 de la LCT el 07-05-08.

Que cumplÃa jornadas de 12 hs. de labor en posiciones viciosas y tareas de esfuerzo como: armar prensas y tapones de prensa, sacar y poner tapas de pileta que eran de hormigón, en ambientes ruidosos.

Que a pesar de tener una protusión discal la empleadora no le otorgó tareas livianas. Que padece asimismo de una hipoacusia bilateral e incapacidad siquiátrica. Que además el 14-04-08 sufre un accidente en ocasión del cumplimiento de sus tareas. Que aproximadamen-te a las 8.15 hs. se cae en una canaleta sintiendo un fuerte golpe en la cadera derecha. Que la ART le da el alta médica en virtud de encontrarse extinguido el vÃnculo. Que en la actualidad padece de una incapacidad anatómica funcional del orden del 77% y una sÃquica del 17,50%.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 14 inc. 2-b), 11, 15, 21, 22 y 46 de la L.R.T., y de los Dec. 717/96, 658/96, Laudo 156/96 y la no aplicación de los Baremos de la T.E.I.L. (Decreto 659/96).

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, a fs. 52/59 comparece la demandada por intermedio de su apoderado. Consiente la competencia del Tribunal. Plantea contra el progreso de la acción la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA. Sostiene que la dolencia de hernia de disco es como consecuencia de la artrosis que padece el trabajador y que no es una enfermedad profesional, no contempladas en la T.E.I.L.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 63/71 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL rechazando las defensas interpuestas por la contraria por las razones que allà expone y ratifica su reclamo.

A fs. 73 dictamina la FiscalÃa de Cámaras.

A fs. 75 el Tribunal dicta la inconstitucionalidd de los arts. 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la LRT.

A fs. 80 se dicta el auto de admisión de prueba.

A fs. 93/90 corre agregado el informe de la ClÃnica Pelegrina.

A fs. 98/101 glosa el informe de Correo Argentino, agregándose copias de las C.D. cursadas.

A fs. 106/109 se agrega el informe del INDEC y a fs. 112/118 la Escala Salarial del CCT de la actividad.

A fs. 134 acepta el cargo la perito contadora A.M.D. quien rinde informe agregado a fs. 13/141 y a fs. 148/159 de autos.

A fs. 165 la demandada impugna la pericia contable a fs. 176/177 la perito contador contesta a las observaciones que se le formularon.

A fs. 192 se labra acta de reconocimiento del Dr. F.P. y a fs. 193 del Dr. A.T..

A fs. 195 acepta el cargo el perito médico Dr. E.I. quien rinde informe a fs.197/200.

A fs. 215 y vta. el actor observa la pericia médica y el experto responde a fs. 217/218. A fs. 220/222 la demandada observa la pericia médica y el experito contesta las ob-servaciones a fs. 223.

A fs. 226/227 la perito contadora completa su dictamen y a fs. 231 la demandada ob-serva ese informe.

A fs. 233 la perito contador contesta las observaciones.

A fs. 259 acepta el cargo el perito otorringolaringólogo, quien rinde informe a fs. 276/277.

A fs. 287 se agrega copia certificada del acta de nacimiento del actor.

A fs. 291 acepta el cargo la perito siquiatra Dra. P.O..

A fs. 299/303 y fs.306/307 rinde informe el perito siquiatra.

A fs. 311y vta. la demandada observa dicha pericia.

A fs. 318/333 el actor planea la inconstitucionalidad del art. 17 inc.5 de la ley 26773 y solicita la aplicación al caso de dicha normativa, a lo que se opone la demandada con funda-mentos vertidos a fs. 336/340.

A fs. 342 glosa el dictamen de la FiscalÃa de Cámara.

A fs. 357 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumen-tal, las partes rinden alegatos.

A fs. 316 dictamina la FiscalÃa de Cámara sobre la inconstitucionalidad planteada.

A fs. 358 queda la causa en estado de dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El vÃnculo de trabajo, su extensión y categorÃa profesional que revistió el actor son extremos de la litis que deben ser probados por éste. En el caso de autos, la demandada no ha desconocido la invocación del trabajador respecto del vÃnculo y su extensión.

Concluyo que el actor se desempeñó como obrero de viña y luego como capataz a partir de 1968, encargado de bodega desde 01-05-66 hasta el 07-05-08, fecha en que se pro-dujo el distracto, quedando regida la relación por el CCT 85/89 siendo de aplicación supleto-ria la LCT 20.744 y sus modif. ASI VOTO.

Las Dras. E.G. de la Roza y N.L. dijeron que por sus fundamen-tos se adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

EXISTENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE.

Denuncia el actor la existencia de varias dolencias: a) lumbar, por la que fue interve-nido quirúrgicamente el 26-09-07; b) hipoacusia bilateral; c) siquiátrica, las cuales tendrÃan su causa fuente en las tareas de esfuerzo y con posiciones viciosas, en ambientes ruidosos que realizara por casi 40 años y también como consecuencia de un accidente con motivo del cum-plimiento de sus tareas, acaecido el 14-04-08.

Por su parte la demandada niega la vinculación de estas patologÃas con las tareas des-arrolladas y plantea la defensa de Falta de Legitimación sustancial pasiva.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) estudio audiométrico del 07-09-11; b) acta acuerdo celebrado entre el actor entre el actor y la empleadora de fecha 15-03-07; c) notificación de transferencia de estable-cimiento y traspaso del actor de Bodega Nicolas Catena S.A. a Bodega Esmeralda S.A.; d) certificado médico del Dr. F.P. de fecha 04-07-08; e) bonos de haberes; f) parte médico de egreso de la ART; g) certificado médico del 20-06-08 de reposo por dolencia de columna; h) RMN de columna lumbar del 17-06-08; i) denuncia de accidente del 14-02-08 a la ART; j) solicitud de asistencia médica a la ART; k) certificado médico de cirugÃa de co-lumna del 24-10-07; otro del 25-01-08 del Dr. J.O.; l) certificado médico de la ClÃnica Pelegrina del 24-09-07; ll) C.D. del 03-07-08 enviada por el actor a la ART emplazando al otorgamiento de las prestaciones por incapacidad.

Pericia médica de fs. 197/200: respecto de la patologÃa de columna lumbosacra:”padece de lumbociatalgia bilateral crónica producida por protusiones discales múltiples:L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Estenosis segmentaria del canal raquÃdeo. LaminectomÃa L3-L4 y L4-:5 y limitación funcional que tiene confirmación por los estudios de RNM y el examen fÃsico realizado…la fecha de la operación debe considerarse como fecha de consolidación de la incapacidad fÃsi-ca…las tareas efectuadas durante los 42 años de relación laboral son idóneas para las enfer-medades padecidas por el actor…”. Otorga una incapacidad laboral del orden del 19% por la limitación de la columna lumbosacra y por la hernia de disco operada con secuelas clÃnicas y radiológicas severas (RNM) del 40% que, incluyendo los factores de ponderación ascienden al 71,98% de la T.O. A fs. 217 el perito aclara a las observaciones que se le formularan que: “el Dr. C. no lo operó de las hernias discales que padecÃa, lo operó porque el actor pre-sentaba canal estrecho lumbar L-3-L4 y L4-L5 y realizó laminectomÃa descompresiva lum-bar. Se resecó láminas de L3 y L4 y resección del ligamento amarillo…la espondiloartrosis es un proceso reaccional de los discos intervertebrales en forma primaria y secundariamente produce osteoartrosis y osteofitosis de localización más frecuente en la zona lumbar (en el caso del actor, es generalizada, lo que haba de un proceso crónico de mucho tiempo de evolu-ción) que se acentúa con los esfuerzos o trabajos pesados. Hace su aparición en la 4º década de la vida (el actor está en la 7º) siendo su comienzo lento y en general sin sintomatologÃa”. Y, a fs. 223 ampliando su informe dictaminó que “en el caso del actor, el que se vio sometido por imperio de su trabajo a microtraumatismos reiterados durante 8 a 10 hs. diarias durante 42 años de relación laboral, en ambientes de ruido extremo y alta humedad, que han actuado sobre su columna vertebral en forma directa…”.

Pericia otorringolaringóloga: informa que el actor padece de “hipoacusia sensorio-neural bila-teral de origen cortipático…la etiologÃa de la patologÃa auditiva detectada en el actor puede deberse a la exposición prolongada a ruidos”. Otorga una incapacidad del orden del 9,66% según la T.E.I.L.

Pericia siquiátrica: âel actor presenta un cuadro depresivo reactivoâ¦desde el punto de vista psiquiátrico presenta una incapacidad del 20%...la fecha de la primera manifestación invali-dante es el certificado médico del Dr. Tornabeneâ¦el actor no presenta personalidad de base causante del cuadro anÃmico...

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