Sentencia nº 15038 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Agosto de 2013

PonenteGIL, SANCHEZ REY, BAGLINI
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.038

Fojas: 2199

En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de Agosto del año Dos mil Trece, se reúnen en el Salón de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, D.. E.I.B., A.S.R.Y.V.E.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 15.038 caratulados:” ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) c/ ISCAMEN (INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA) p/ AMPARO SINDICAL”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 94/114, la parte actora mediante apoderado, interpone acción de A.S., en los términos del art. 43 de la CN, art. 47 de la ley 23.551, art. XVIII de la Declaración de los Derechos del hombre y art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ambos con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la CN, contra el ISCAMEN (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza), a fin de que: a) se declare la inconstitucionalidad absoluta e inaplicabilidad de la Resolución N° 464-I-2006 de Iscamen, de fecha 27/11/2006 y que le fuera notificada el 4/12/06, por la cual se dispone el descuento de los días de paro del personal de Barreras Sanitarias que han acatado la medida de acción directa dispuesta por esta Asociación; b) en forma inmediata cese su comportamiento antisindical; c) respete las normas del derecho colectivo, y que no modifique las mismas en perjuicio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación, ordenando que le sean devueltos los días descontados, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes y sanciones por cada día de retardo en el cumplimiento del mismo, sin perjuicio del mayor derecho que pueda corresponder a cada uno de los trabajadores.

Solicita que al resolver sobre el fondo de la cuestión se haga extensiva la medida y decisión a todos los empleados que han sufrido descuentos en ISCAMEN en los meses de Agosto y Septiembre de 2006, con motivo del presente conflicto colectivo, según resolución N° 464 – I – 2006, dictada en el expte N° 1160/I/2006, ref. nota enviada por ATE que hoy se impugna, a las normas que se hubieren dictado teniendo presente el mismo y que no han sido notificadas a esta parte.

En el relato de los hechos refiere que esta causa se promueve contra la resolución 464/2006, la cual vulnera los derechos de los trabajadores al producir una suspensión del derecho constitucional de la libertad de agremiación y de huelga, consagrados por la CN.

Relata que la resolución cuestionada, tiene como antecedente el reclamo del gremio por la mejora de las condiciones de trabajo, la mejora salarial en virtud de las condiciones especiales que ostentan los integrantes de la Barrera Sanitaria (un sector del ISCAMEN) y la sanción impuesta a los empleados públicos asociados al gremio con motivo de las medidas de acción directa llevadas a cabo el día 29 y 30 de mayo y el 3 de junio de 2006.

Expresa que la decisión adoptada por ISCAMEN, nace a raíz de las negociaciones colectivas que se intentaban llevar a cabo con la empleadora y medidas de acción directa, comunicadas a los trabajadores estatales del sector por el Gremio, ante el incumplimiento de la empleadora, decidiendo luego aplicar un descuento a quienes hayan adherido a la medida, que en el fondo impone una sanción que pretendió impedir el ejercicio del derecho constitucional de huelga (art. 14 bis de la CN, ley 23.551 y 25.877) teniendo presente que envió con anterioridad a la misma cartas documentos a su asociación.

Menciona que la Resolución N° 464 – I - 2006 que ahora se cuestiona, en su parte resolutiva dice: Art. 1: RECHAZAR las imputaciones de ATE y de los presentantes que figuran en el anexo II de esta Resolución, de DESCONOCIMIENTO DE LA CAUSA de los descuentos y/o falta de notificación de posibilidades de producción de los mismos, en virtud de las constancias de autos y argumentaciones vertidas en los considerandos. Art. 2: RATIFICAR las notificaciones efectuadas a ATE y a los empleados de ISCAMEN que prestan servicios en Barreas Sanitarias, realizadas con fecha 2/6/06 mediante carta documento dirigidas a la entidad gremial aludida y a los agentes, en relación a la producción de descuentos en caso de adhesión a medidas de paro oportunamente notificadas por ATE. Art. 3: DEJAR expresa constancia de que los descuentos sufridos por los agentes de ISCAMEN asignados a las Barreras Sanitarias y materializados en bonos de sueldo de los meses de agosto y septiembre 2006 corresponden a los períodos de abstención del débito laboral por parte de los mismos, por adhesión a las medidas de acción directa (paros de actividades totales) de los días 29/5/06 y 30/5/06 y 3/6/06 al 6/6/06, habiéndose efectivizado los mismos según carga horaria y/ período incumplidos en cada caso concreto consignados en el Anexo I de la presente resolución. Art. 4: RECHAZAR la solicitud de reintegro de los descuentos producidos, en bonos de sueldos de los meses de agosto y septiembre de 206, efectivizadas a fs. 2/3 por ATE y a fs. 151/257 por los 39 peticionantes que figuran consignados en el anexo II de la presente resolución, en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos. Art. 5. R., notifíquese a ATE y a los peticionantes consignados en el Anexo II de la presente resolución en el domicilio legal constituido, y a los agentes consignados en el Anexo I en su domicilio laboral o real y oportunamente A..

Expresa que en los considerandos de dicha resolución la demandada funda su voluntad de descontar los días de paro en numerosa jurisprudencia, haciendo especial referencia a la posición sustentada por la Excma. Suprema Corte de la provincia, en los autos “SUTE C/ DGE s/APA”, en donde se decidió con motivo del rechazo de la devolución de los días de paro que: “… en consecuencia, es irrelevante que la huelga no haya sido declarada ilegítima, pues lo que motiva el pago de los salarios es la conducta culposa o dolosa de la patronal que provoca la huelga, conducta que en autos no ha sido probada”.

En los hechos refiere que el Poder Ejecutivo en mayo de 2004, convoca a la negociación colectiva a los trabajadores de la Administración Pública Provincial, comprendiendo la misma a la Administración Central, Entes Centralizados, A. y D. en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Consecuentemente con ello el Ministerio de Gobierno resolvió por Resolución 207 de fecha 31/8/04 invitar a las partes a iniciar la negociación colectiva en el Sector de la Administración Central, determinándose como fecha de la primera reunión de la Comisión Negociadora el 29/11/04, dando lugar al expte de la Subsecretaría de Trabajo N° 1141/04 y sus acumulados 1130/04.

Que el ISCAMEN es un organismo autárquico pero su funcionamiento se complementa con la actuación de una entidad privada que se llama COPROSAMEN, cumpliendo sus empleados las mismas funciones que los empleados públicos designados por el Estado, por lo que se requería la intervención del Ministerio de Economía, haciendo complejo el procedimiento de negociación, puesto que los funcionarios públicos no integraban la negociación y habían designado personal jerárquico de COPROSAMEN para discutir los temas atinentes a la negociación pública.

Que a los efectos de seguir con las negociación se dividen en sub comisiones para seguir paritando, acompañándose actas acuerdo paritarias del año 2005.

Sigue diciendo que en marzo de 2006, se propone el siguiente temario: a) régimen horario de jefes de barrera sanitaria, b) viabilidad del escalafón propio de barreras sanitarias c) seguridad y permanencia policial en el puesto de San José d) recomposición salarial, según propuesta a presentar por ATE.

Que en la reunión del 5 de abril, se trata el tema de la inseguridad, el régimen de trabajo de los jefes de BAS y el tema de la restructuración salarial.

Que la reunión del 12 de abril de 2006 no concurren los representantes del Ministerio de Economía, el sector gremial solicita el emplazamiento al Ministerio de Seguridad por el tema de Seguridad en el Puerto y S.J., en cuanto al tema movilidad el ISCAMEN consultará al Ministerio de Economía para presentar una propuesta y evaluará la posibilidad de mejorar la prestación de traslado.

Refiere que el 9 de mayo de 2006, concurre el Ministerio de Economía e ISCAMEN, y manifiestan sobre el tema movilidad que se remitió CD a TAC S.A. para anular el convenio actual y se elaborará otro convenio que mejore la prestación del traslado del personal a lugares de trabajo, expresando que se hará lo mismo con ANDESMAR. Hacen referencia al único item propuesto en la última reunión del 19 de abril, como un incremento del item inspección código 156 que será elevado de $ 60 a $300 remunerativos no bonificables...

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