Sentencia nº 16495 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Octubre de 2013

PonenteGIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.495

Fojas: 378

En la ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes de Septiembre de dos mil Trece, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 16.495 caratulados “COSTA SOTO, OSCAR ANDRES C/ SUPERCANAL S.A. P/DESPIDO”

MENDOZA, 06 de Septiembre de 2013.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 370, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 11/13 se presenta el SR. O.A.C.S., por medio de apoderado y promueve demanda ordinaria en contra de SUPERCANAL S.A., reclamándole el pago de la suma de $ 15.277 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, por la extinción de la relación laboral por culpa del accionado, todo con más sus intereses legales y costas.

    En el relato de los hechos expresa que ingresó a trabajar para el demandado el 13 de abril de 2006 desempeñándose como cobrador, en la empresa del demandado que brinda servicios de televisión por cable dentro de

    la provincia.

    Que sus tareas eran las de cobrar las cuotas de los afiliados, para lo cual recibía una planilla y los correspondientes recibos, debiendo trasladarse al domicilio del cliente, proceder al cobro y entrega del recibo, debiendo rendir cuenta al día siguiente.

    Refiere que en sus tareas normales en el mes de noviembre de del 2006, se le extravían tres recibos, lo cual fue notificado a la empresa, habiéndose cumplido con el trámite impuesto de denuncia de extravío ante el Registro Civil.

    Reconoce el actor haber cometido un error, el que consistía en que uno de los recibos había sido efectivamente cobrado pero no fue así rendido, sino como extraviado, no obstante lo cual el dinero fue efectivamente entregado, es decir que debía figurar un sobrante respecto de los recibos y las cobranzas.

    Manifiesta que recién el 4 de enero de 2007 se le requiere al actor un informe de lo sucedido, lo cual fue explicitado por el mismo.

    Que en fecha 11 de enero de 2007 recibe CD del demandado por el cual le expresa que: “Habiéndose concluido el sumario interno tendiente a determinar su responsabilidad en su calidad de cobrador, y habiendo percibido del abonado M 006 186 Sra. C.G. cuota noviembre 2006, la que no fue rendida por Ud. en tiempo y forma con el consiguiente perjuicio económico a mi mandante, a tenor de sus antecedentes disciplinarios, informes de auditoria y del sumario interno instruido, al advertir la irregularidad precitada, de conformidad con el art. 242 de la LCT, la gravedad de su inconducta configura injuria, que por tal impide la prosecución de la relación laboral, produciéndose el distracto por su exclusiva culpa. Liquidación final a su disposición al igual que certificado de servicio y remuneraciones (art. 80 LCT) en la sede de la empresa. Queda Ud. debidamente notificado.”

    Refiere que por medio de la presente demanda la causal esgrimida es negada e impugnada, ya que nunca incurrió en las conductas descriptas, resultando por otro lado extemporáneo el despido, atento que la supuesta falta se habría producido a principios de noviembre de 2006 y recién dos meses después se efectiviza el distracto, por lo que en este entendimiento su parte remite telegrama a la accionada en fecha 6/3/07 donde le requiere el pago de los rubros indemnizatorios devengados, insistiendo el demandado en su postura en su telegrama de fecha 30 de marzo de 2007.

    Que en fecha 4 de mayo de 2007 el actor requiere el cabal cumplimiento de lo normado por el art. 80 de la LCT.

    Practica liquidación, ofrece pruebas.

  2. A fs. 133/143 se presenta el Dr. A.M. por SUPERCANAL S.A., quien contesta demanda y luego de una negativa general, niega en especial que se le adeude la suma reclamada, que el actor cumpliese con sus obligaciones, niega que le constara a su parte el extravío denunciado, que el dinero fuera efectivamente entregado ya que el mismo fue retenido indebidamente por el actor, niega que el despido fuera extemporáneo, niega que procedan los rubros reclamados, niega e impugna la documentación acompañada que no sea expresamente reconocida, impugna la liquidación practicada.

    En los hechos expresa que el actor ingresó a trabajar en la fecha y categoría consignada en los bonos. Que la tarea del actor consistía en ser cobrador de las cuotas mensuales que debían pagar los abonados al cable por los servicios prestados por su parte.

    Que cuando el cliente abonaba debía entregar el recibo y rendir diariamente el ingreso en las oficinas de Supercanal S.A. Que el actor se caracterizó por no cumplir con sus obligaciones con dedicación adecuada, tal es así que durante los 8 meses de contrato fue sancionado en cuatro oportunidades por tardanzas e incumplimientos de los objetivos requeridos por la empresa, que lo acredita con la copia de las respectivas sanciones.

    Que en reiteradas oportunidades se exhortó al actor a que ajustara su comportamiento a las pautas de un buen trabajador, lo que fue omitido por el mismo.

    Expresa que previa investigación efectuada se constató la siguiente irregularidad del actor. Que el día 29/11/06, el actor cobró mediante recibo N° 2538785 el abonado al servicio del cable Sra. C.G. la cuota del mes de noviembre de 2006. Luego de recibir la suma de $69 y a fin de evitar ingresar ese dinero a la caja de Supercanal S.A. denunció como que dicho recibo lo había perdido, en consecuencia ese pago no se le registró al abonado, por lo que la misma figuraba como morosa de ese mes. En consecuencia y ante la denuncia efectuada por ella, mediante actuación notarial N° 323191 que ese recibo no se había extraviado sino que el actor con ese instrumento había cobrado la suma de $ 69 y la había retenido indebidamente.

    Refiere que al haberse constatado la irregularidad por la denuncia efectuada y en fecha 5 de enero de 2007 es que procede a despedir al actor con justa causa mediante CD N° 464302828.

    Luego procede a la merituación del despido directo y al rechazo de los rubros reclamados citando jurisprudencia al respecto. Ofrece pruebas.

    A fs. 146 obra contestación del actor del traslado del Art. 47, solicitando en el mismo escrito se llamen autos para resolver sobre las pruebas.

    A fs. 150 obra el auto de admisión de pruebas.

    A...

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