Sentencia nº 16904 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2013

PonenteESTEBAN, LORENTE, FARRUGGIA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.904

Fojas: 362

En la ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de MAYO de DOS MIL TRECE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. L.B.L., ORLANDO C. FARRUGGIA y ELIANA LIS ESTEBAN, con el obje-to de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 16904, caratulados: “ARCE WALTER SEGUN-DO C/I.N.C. S.A. Y OTS. P/ ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 47/61 se presenta A.W. SEGUNDO por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra I.N.C. S.A. (Ex Supermercado Norte S.A.) y contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por el monto de $105.180,88 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere el accionante que se desempeña bajo relación de dependencia para la firma SUPERMERCADO NORTE S.A., desde el 1/11/2002. Primero trabajó en el sector de recepción de mercaderías laborando más de ocho horas, solo o eventualmente se asignaba a una persona para ayudar.

Describe en forma minuciosa las tareas habituales cumplidas en su función. La misma se cumplía con un hidraúlico manejado manualmente, ello durante toda la jornada, destacando los pesos de los cajones y palets que debía manipular.

Cuando fue trasladado al sector de panadería realizaba tareas de cocción y atención al público. Día por medio recibía el pan que llegaba en camiones, congelados en palets Continúa su relato describiendo los pesos que tenía que cargar cuando procedía a estibar la mercadería.

Señala que como consecuencia de los esfuerzos físicos realizados, ocasionaron al actor una patología irreversible que se consolidó en una hernia discal bilateral de L4, con disminución de la fuerza muscular del miembro superior derecho.

Refiere además que el día 1/11/2005 el actor sufrió un accidente en oportunidad de dirigirse en bicicleta al trabajo, ya que fue embestido por un vehículo, intervino en el hecho la Seccional n° 25 de policía labrando las actuaciones sumariales N° 2119/05. Manifiesta haber sido atendido por la Aseguradora denunciada, al cabo de cuatro días fue derivado a su casa en donde tuvo que hacer reposo por tres meses y someterse a sesiones de fisioterapia en el brazo y sesiones de masajes en columna cervical y lumbar.

Expresa que luego fue reincorporado a tareas livianas al sector de cajas, trabajando primero cuatro horas diarias hasta llegar a las ocho horas.

Continúa su relato, diciendo que no obstante el cambio de tareas losa dolores persistían, razón por la cual fue derivado por su empleador a un instituto particular hasta que es derivado nuevamente a la Aseguradora denunciada, en donde le diagnostican ciatalgia y le informan que dicha afección no era ocasionada por el accidente in itinere, sino que era de tipo degenerativa, por lo que le dan el alta médica sin otorgar incapacidad.

Expresa que todo el tratamiento posterior estuvo a cargo de OSECAC y por un instituto particular en donde se le diagnostica lumbalgia por hernia fiscal. Por el cuadro médico, es que su empleador lo envía a la línea de cajas que es en donde se desempeña hasta la actualidad.

Concluye indicando que si bien fue asignado a la realización de tareas más livianas, las mismas tampoco son adecuadas ante el compromiso físico y el agravamiento de sus dolencias que le provocan y que actualmente padece en forma diaria de dolores que lo invalidan tanto para el cumplimiento de sus tareas como para el desenvolvimiento de su vida diaria.

Indica que por las afecciones que presenta a consecuencia de las tareas realizadas y el accidente in itinere ha devenido una incapacidad del 33 % según surge del certificado médico que acompaña.

A continuación hace un análisis de la vinculación que existió entre las tareas desarrolladas por el actor y los incumplimientos sostenidos por la empleadora y Aseguradora demandadas en cuanto al deber de prevención, también desarrolla los argumentos que avalan el reclamo extrasistémico con la empleadora. Sostiene que el empleador es responsable de los daños que sufre en virtud del deber de seguridad que le impone el contrato de trabajo y la aseguradora es responsable por su conducta omisiva por lo que ha violado los deberes impuestos por la ley 24557.

Reclama daño moral.

Solicita la aplicación del régimen tarifado por las consecuencias del accidente in itiniere.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 39, 40, 46 y 49 adic 1 de la ley 24557, Dec. 658/96 y 659/96 de los baremos legales, desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia. Así mismo solicita que la presente causa sea juzgada por el Tribunal en pleno, por lo que pide que no se aplique la ley 7092.

Practica liquidación por reclamo sistémico y extrasistémico. Funda en Derecho y ofrece pruebas.

A fs. 63 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 78/86 comparece la demandada I.N.C.S.A., quien luego de hacer una negativa general y particular de los hechos invocados por el actor manifiesta que las tareas cumplidas por el actor no implicaban esfuerzos físicos de envergadura, describe el funcionamiento del hidráulico con que se trasladaban las mercaderías destacando que no eran trabajos permanentes ni que el actor realizara en forma individual sino que siempre con la ayuda de varios empleados. Relata que la empresa siempre accedió a los pedidos del accionante en cuanto al cambio de tareas, por lo que resulta evidente que los trabajos duros y pesados los efectuaba fuera del ámbito laboral. Destaca además que cuando sufrió el supuesto accidente fue enviado a la ART donde se le brindaron todas las prestaciones, hasta que se le dio el alta médica sin incapacidad.

Contesta planteo de Inconstitucionalidad del art. 39 LRT y remarca que es el actor quien tiene que probar el obrar desaprensivo y el incumplimiento a las normas de seguridad e higiene.

Cuestiona el daño reclamado por el actor.

Ofrece prueba.

Comparece la ART demandada a fs. 109/116. Plantea defensa de falta de legitimación sustancial pasiva por entender que el actor está pretendiendo reparación integral. Hace negativa general y particular de los hechos invocados por el accionante. Fundamenta la improcedencia del reclamo extrasistémico. Expone la falta de causalidad entre la patología denunciada con las tareas realizadas, por lo que procede a desarrollar el concepto de enfermedad accidente. Opone prescripción. Impugna Liquidación. Solicita aplicación de la ley 24432. Ofrece pruebas.

A fs. 123 obra Dictamen de Fiscalía de Cámara

A fs. 125 se agrega el auto del Tribunal a través del cual se declara la Inconstitu-cionalidad de los arts. 8, 21,22 y 46 de Ley 24557 por lo que declara su competencia para intervenir en la presente causa.

A fs. 131 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su pro-ducción.

A fs. 162/168 se presenta la pericia médica, siendo observada a fs. 172 por la Aseguradora accionada. A fs. 77/178 el perito médico contesta las observaciones.

A fs. 240/246 presenta su informe el Perito en Saneamiento ambiental, el cual es observado por el actor a fs. 249, observaciones que son respondidas a fs. 257/258.

A fs. 265/266 se presenta la pericia contable, la cual es impugnada por la Ase-guradora demandada a fs. 277. A fs. 282 el Perito contesta las observaciones.

A fs. 291 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 312.

A fs. 297 obra Dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 316/ 342 la actora presenta alegatos, en cuya oportunidad solicita la apli-cación de la ley 26773.

A fs. 343/346 presenta alegatos la ART.

A fs. 352/354 la ART contesta traslado por aplicación de la ley 26773. Hace lo propio la empleadora demandada a fs. 355/358

A fs. 360 obra Dictamen de Fiscalía de Cámara.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 361.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

  1. A LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:

    EL actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo con I.N.C. S.A (ex Supermercado Norte S.A.). La relación laboral se inició el 1/11/2002 en el sector de recepción de mercaderías, hasta que finalmente se lo destina en el sector de panadería.

    El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de la accionadas a través de su contestaciones y resulta por otra parte respal-dado mediante las constancias instrumentales obrantes en la causa (fs. 23/46 y 95/108).

    En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

    En relación a la competencia del Tribunal para intervenir, la actora ha opuesto la Inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22, 40,46 apart.1. El Tribunal ya se ha expedido al res-pecto mediante auto de fs. 125, a través del cual se admitió el planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21,22 y 46 de la ley 24557 y se declaró la competencia de la Cámara para intervenir en este proceso. Por lo que este Tribunal tiene plena competencia para entender en la causa. ASI VOTO.

    Los doctores L.L. Y ORLANDO FARRUGGIA dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. E.E..

  2. A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:

  3. a) DEFENSA DE PRESCRIPCION.

    Corresponde abordar como de previo y especial pronunciamiento la defensa de prescripción articulada por la Aseguradora demandada por cuanto del resultado a que se arribe en su tratamiento dependerá avocarse o no al análisis de procedibilidad de la pretensión reparatoria deducida por el actor como objeto de la presente acción.

    Se sostiene como eje central de su defensa que el accionante deduce la presen-te acción en exceso del plazo bianual previsto en el art.44 inc. 1º) de la L.R.T..

    La prescripción, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR