Sentencia nº 24913 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2013

PonenteFARRUGGIA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.913

Fojas: 586

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece, se presenta en la Sala Unipersonal de esta Excma. Sexta Cámara del Trabajo, el Dr. ORLANDO C. FARRUGGIA con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 24.913 caratulados "ANTUNEZ, M.S. y Ots C/ A.PA.N.DO. (ASOC. DE PADRES DE NIÑOS CON SINDROME DE DOWN) P/ DESPIDO" de los que

RESULTA:

A fs. 60/68 se presentan M.S.A.Y.J.E.H.; por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra A.PA.N.DO por la suma de pesos $90.830 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas. Manifestando que el reclamo de A. es de $44.540 y el de H. es de $46.290.

Expresa que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada cumpliendo tareas inherentes a su profesión como kinesiólogas, destinadas a la rehabilitación y desarrollo motriz, sensorial y perceptiva de niños con síndrome de Down.

Que J.H. ingresó el 12/03/2007 y M.A. el 02/07/2007.

Que la relación laboral nunca se registró, es decir que estaban en negro.

Que es práctica de los establecimientos donde trabajan kinesiólogos, que los mismos se los haga aparecer como trabajadores autónomos, sujeto a régimen impositivo de monotributo, cuando en realidad son dependientes.

Que para encubrir la relación laboral, APANDO impuso a las actoras la firma de supuesto contrato de comodato, locación o préstamo de uso, los cuales nunca le fueron entregados en original ni en fotocopia a las actoras, para limitarles las posibilidades de futuros reclamos.

Que dicho contrato era una ficción, ya que no hubo acuerdos o voluntades, sino una mera imposición de cláusulas predispuestas, que la demandada les hacía firmar a sus poderdantes.

Funda su derecho, practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs. 131/132 comparece la demandada A.PA.N.DO. por intermedio de su apoderado y contesta solicitando el rechazo de la demanda. Plantea la defensa previa de INCOMPETENCIA. Contesta en subsidio e interpone la defensa de FALTA DE ACCIÓN Y DE LEGITIMACION SUSTANCIAL ACTIVA Y PASIVA.

Luego de una negativa general y particular de los hechos invocados, esgrime como defensa, que la vinculación jurídica con las partes, no se desarrollo bajo la modalidad de un contrato de trabajo. Que no había por parte de los profesionales subordinación laboral para con la institución. Que los profesionales establecían su mecánica, y corría por su cuenta y cargo, los riesgos de las prestaciones médicas.

Que la relación se rigió por un contrato de comodato, con vencimiento, razón por la que se extinguió el vínculo.

Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 142/143 la actora contesta el traslado conferido por el art. 47 C.P.L.

A fs.147 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 549 se fija Audiencia de Vista de Causa la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 565, presentando sus alegatos por escrito las partes a fs. 567/580; quedando la causa en estado de resolver a fs. 585.-

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. ORLANDO C. FARRUGGIA DIJO:

Invocan las actoras la existencia de un vínculo de trabajo, denunciando extensión y categoría profesional, extremos estos, que constituyen en la base de la litis, cuyo...

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