Resolución 529/2014

EmisorSecretaria de Energia
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014



Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución529/2014Resolución Nº 95/2013. Modificación.

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.

Que conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo adecuaciones a la normativa que rige el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores del mismo, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país.

Que, en función de la actualización de la estructura de costos, resulta necesario actualizar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, promoviendo un desarrollo sustentable del sector.

Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la ARGENTINA durante la última década.

Que buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las Céntrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles queda centralizada en el Organismo Encargado del Despacho (OED), y que en la búsqueda de tal objetivo, dicha centralización debe incluir el abastecimiento de los combustibles a todos los Agentes Generadores térmicos (no nucleares) comprendidos y no comprendidos en la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con excepción de aquellos que prestan el Servicio de Energía Plus en el marco de la Resolución Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que, asimismo, resulta oportuno adecuar las metodologías de remuneración de la generación térmica convencional con el objeto de incrementar la potencia disponible, incorporando un nuevo concepto remuneratorio que permita solventar los mantenimientos no recurrentes de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional, reestructurando el mecanismo de remuneración de los Costos Fijos en función de la disponibilidad y definiendo una remuneración variable diferencial para la generación producida en base a biocombustibles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las...

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