Resolución Nº 498/2014

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 498/2014Bs. As., 15/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1661/14 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto reglamentario de la Ley de Educación Superior Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO fue aprobada por Actas de Asamblea Nº 146 y 147 de fecha 17 de diciembre de 2013 y 5 de marzo de 2014 respectivamente; habiéndose acompañado copia autenticada de las mismas.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que atento a que en la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO no se incluye el domicilio exacto de la sede del Rectorado —que según las constancias del expediente hará las veces de domicilio de la sede principal exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior— expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir al referido Instituto que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3°

— Atento a que en la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO no se incluye el domicilio exacto de la sede del Rectorado expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, requerir al INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ANEXO UNICO DE LA RESOLUCION Nº 009/2014 IUGR

ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

El Instituto Universitario del Gran Rosario es una institución educativa con perfil transdisciplinario dedicada a la producción de conocimiento y a la formación de profesionales en el área de las Ciencias de la Salud y afines.

ARTICULO 2

El Instituto Universitario tiene su sede en la ciudad de Rosario.

ARTICULO 3

Los fines del Instituto Universitario son:

Formar integralmente a la persona humana.

Formar profesionales, técnicos e investigadores socialmente comprometidos.

Desarrollar actividades de extensión, cooperación y transferencia.

Desarrollar y fomentar la investigación básica y aplicada.

Profundizar el vínculo entre las demandas sociales y la producción científica a través de la promoción del intercambio de saberes con la comunidad.

Propiciar el desarrollo de una Cultura Universitaria Inclusiva.

Favorecer la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

Promover el intercambio y la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores.

ARTICULO 4

Los principios fundamentales del Instituto Universitario son:

  1. la excelencia académica,

  2. la solidaridad y el compromiso social,

  3. el fomento de actividades de extensión,

  4. la equidad,

  5. la inclusión y la integración,

  6. la libertad de cátedra y

  7. el espíritu emprendedor

ARTICULO 5

Para cumplir con los fines antes indicados y de acuerdo con lo que establece la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Instituto podrá:

  1. Dictar y reformar sus Estatutos, definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y designar sus autoridades y administrar sus recursos conforme a lo que establezca el Estatuto.

  2. Crear carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado.

  3. Formular y desarrollar planes de estudios, programas de investigación, transferencia y de extensión.

  4. Otorgar grados académicos y títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones.

  5. Establecer el régimen de acceso, designación, permanencia, promoción y remoción del personal docente y administrativo.

  6. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.

  7. Establecer el régimen de convivencia.

  8. Desarrollar y/o participar en emprendimientos y centros que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos y la inclusión.

  9. Establecer vínculos de carácter académico, científico y/o cultural con instituciones del país y del extranjero.

  10. Dar asesoramiento e intervenir en consultorías a organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, entes descentralizados y/o cualquier repartición o empresa de esas jurisdicciones, como asimismo sociedades y empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras, y organismos internacionales.

  11. Promover la articulación a través de convenios con instituciones de nivel superior no universitario para la creación de colegios universitarios y con otras universidades para el reconocimiento de estudios totales o parciales de los estudiantes de grado.

    I) Fomentar el desarrollo de programas de movilidad e intercambio de docentes, investigadores y estudiantes con otras instituciones universitarias nacionales y/o extranjeras.

  12. Constituirse en Unidad de Vinculación Tecnológica.

TITULO II - DE LA ORGANIZACION INTERNA Artículos 6 a 53

CAPITULO I: DE LA CONDUCCION GENERAL

ARTICULO 6

El Instituto se organiza de la siguiente manera:

  1. Rector

  2. Vicerrector de Gestión Académica

  3. Vicerrector de Gestión Institucional

  4. Consejo Académico

  5. Junta de Gobierno

  6. Coordinadores

  7. Secretarios

  8. Directores de Carrera

ARTICULO 7

El Gobierno y la Administración del Instituto son ejercidos por el Rector, los Vicerrectores, el Consejo Académico y la Junta de Gobierno.

ARTICULO 8

El Instituto Universitario se organiza mediante una estructura matricial caracterizada por el trabajo en red, por lo que las responsabilidades se distribuyen en primarias y secundarias y la toma de decisiones será en consulta y/o en acuerdo entre distintas unidades de la estructura.

CAPITULO II: DEL RECTOR

ARTICULO 9

El Rector del Instituto es designado o removido por el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario. Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación.

ARTICULO 10

El Rector deberá reunir para su designación los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para dirigir una Institución Universitaria, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente. Podrá ser removido por las siguientes causas:

  1. Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.

  2. Condena por delito común.

  3. Inhabilidad física o incompatibilidad legal.

ARTICULO 11

Es competencia del Rector:

  1. Representar al Instituto Universitario en todos los aspectos institucionales, legales y académicos.

  2. Formular la política del Instituto Universitario de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Estatuto.

  3. Designar y remover a los Vicerrectores, en consulta con el Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario.

  4. Designar y remover a los Secretarios y Coordinadores en consulta con los Vicerrectores.

  5. Designar y remover a los Directores de Carrera en consulta con el Consejo Académico.

  6. Convocar y Presidir el Consejo Académico y la Junta de Gobierno del Instituto Universitario.

  7. Designar, contratar, promover o remover al personal docente y no docente del Instituto Universitario, fijando sus remuneraciones y demás condiciones de la relación laboral.

  8. Designar, promover o remover a los docentes regulares y los docentes investigadores, previa intervención del Consejo Académico.

  9. Aprobar los planes de estudios, el establecimiento de carreras, los proyectos de investigación y las normas y reglamentos para el ejercicio de las funciones de Docencia, de Investigación y de Extensión, previa intervención del Consejo Académico.

  10. Designar las comisiones técnicas para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración, las que deberán ser presididas por un miembro del Consejo Académico, previa intervención del mismo.

  11. Designar a los miembros de los jurados para la realización de los Concursos de docentes regulares y a los...

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