MUNICIPALIDAD DE TANDIL.SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS.DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS.POR 1 DÍA - La Municipalidad de Tandil en virtud de lo dispuesto en el Anexo A- Título 3 – Capítulo VII – Artículo VII.2 – inc. 4 del Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza 9.865/05, que determina el Procedimiento Particular de Aprobación, procede a realizar la siguiente publicación del Proyecto de Ordenanza que establece:Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 12.149, el que quedará redactado de la siguiente manera:“CAPÍTULO VI – PARCELAMIENTOS Sección 1 – Disposiciones generales VI.1 El presente Capítulo tiene por objeto establecer pautas generales para posibilitar el fraccionamiento del suelo en las Áreas Urbana, Complementaria y Rural del Partido, como asimismo determinar los aspectos de control que competen al Municipio, conforme lo establecido en el Artículo 8º del Decreto 1549/83, reglamentario del Decreto Ley 8.912/77.VI.2 A los efectos de esta normativa, se entiende como parcelamiento el proceso de división de predios, por el cual se crean unidades parcelarias (o parcelas) menores, aptas para un destino o uso determinado, según el Área o Zona donde se ubiquen.Sin perjuicio de lo anterior, los procesos de división incompletos (amanzanamientos, parcelamientos en unidades que admiten una nueva división, etc.), quedarán comprendidos en las exigencias del presente Capítulo. Por el contrario, procesos a la inversa, o sea en los que se practiquen reparcelamientos en unidades de mayor o igual tamaño y englobamientos, no quedarán comprendidos.VI.3 Los parcelamientos se diseñarán considerando las siguientes disposiciones:1. Las dimensiones de las parcelas se ajustarán a los mínimos establecidos para cada Zona y observarán una relación entre ancho y profundidad no inferior a un tercio (1/3). La relación máxima entre ancho y fondo no será obligatoria en los casos de subdivisiones de manzanas y macizos existentes; tampoco será exigible en las parcelas frentistas a cursos o espejos de agua en los que rijan las restricciones establecidas por los artículos 2639 y 2640 (1) del Código Civil o por la Ley Nº 6.253 de Conservación de Desagües Naturales.2. La configuración de las parcelas resultantes será preferentemente rectangular, a menos que por las condiciones topográficas del lugar, o la conformación irregular del bloque lo hagan imposible o inconveniente. En tal caso, cuando se trate de parcelas de 4 (cuatro) lados o menos, el ancho promedio deberá ser igual o mayor al lado mínimo previsto para la zona; aunque en las parcelas a originar cuyos polígonos sean mayores a 4 (cuatro) lados deberán poder inscribir en ellas una figura regular con las dimensiones mínimas asignadas a la zona.3. Las líneas divisorias laterales de las parcelas deberán ser preferentemente normales a las alineaciones del frente de las mismas, y la distancia entre ambas no será menor que el ancho mínimo en toda la profundidad de la parcela. Las divisorias tendrán en lo posible, el menor número de vértices.4. El ancho mínimo se medirá normalmente a una de las divisorias laterales, desde el punto en que la otra encuentra la alineación del frente. En parcelas de esquina se considerará como ancho al lado de menor dimensión sobre la Línea Municipal (incluida la ochava). VI. 4 Para efectuar el parcelamiento de inmuebles que incluyeran edificaciones, deberá contarse previamente con plano de obra municipal aprobado y actualizado de las mismas.El proyecto de parcelamiento deberá realizarse sin afectar la subsistencia del/os edificio/s existente/s, ni generando situaciones que perjudiquen su condición preexistente, a menos que se encuentre/n afectando espacios de dominio del Estado, y sea exigible su demolición.VI.5 Estarán exceptuados de cumplimentar las disposiciones relativas al dimensionado de parcelas, los inmuebles que formen parte de conjuntos habitacionales surgidos de planes oficiales, que se incluyan en programas públicos de regularización dominial. En estos casos, las dimensiones y superficies que regirán para los mismos se determinarán por norma especial.VI.6 Todas las parcelas a crearse deberán tener acceso directo desde vía pública, aunque en el caso de barrios cerrados o clubes de campo, el acceso a las parcelas correspondientes deberá hacerse desde los espacios circulatorios privativos del conjunto que se vinculan con...

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