Resolución Nº 649/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Abril de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 649/2014

Registro Nº 1366/2014 “E”

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.544.724/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/34 del Expediente Nº 1.544.724/12, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio renueva a su antecesor, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1167/10 “E”.

Que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 690 de fecha 27 de agosto de 2013, obrante a fojas 53/54 se declaró constituida la comisión negociadora.

Que la vigencia se establece por un período de tres años a partir del primer día del mes siguiente a la firma del convenio, con demás consideraciones que surgen del artículo tercero.

Que corresponde señalar que el convenio sub exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical signataria conforme el alcance de su personería gremial.

Que en relación a los artículos 40 y 45 del convenio colectivo de marras, respecto de la adopción de distintas formas de pago, de la época de otorgamiento de las vacaciones y de su fraccionamiento, corresponde dejar expresa constancia que la homologación que se dispone no exime a los empleadores de requerir previamente las autorizaciones administrativas correspondientes, conforme lo dispuesto en los artículos 124 in fine y 154, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad de los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la misma ley.

Que en cuanto a lo establecido en el artículo 46 último párrafo, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en relación con lo previsto en el artículo 52 del convenio colectivo de marras, se deja sentado que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes del cumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que en relación a lo acordado en la cláusula 61 del referido convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la contribución solidaria a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 65 del mismo, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/34 del Expediente Nº 1.544.724/12, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente convenio colectivo de trabajo de empresa, obrante a fojas 2/34 del Expediente Nº 1.544.724/12.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1167/10 “E”.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.724/12

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 649/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/34 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1366/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

INDICE

Título Primero: Disposiciones generales.

Art. 1

Partes contratantes.

Art. 2

Ambito de aplicación.

Art. 3

Período de vigencia.

Art. 4

Actividad y categoría de trabajadores comprendidos.

Art. 5

Consideraciones generales.

Art. 6

Fines compartidos.

Art. 7

Cláusula de Paz social.

Título Segundo: De las condiciones generales de trabajo.

Art. 8

Requisitos del contrato individual de trabajo.

Art. 9

Período de prueba.

Art. 10

Higiene y Seguridad en el trabajo.

Art. 11

Nivel de aptitud.

Art. 12

Principio de polivalencia y flexibilidad funcional.

Art. 13

Salarios.

Título Tercero: Regulación de las condiciones especiales de trabajo.

Art. 14

Viáticos. Naturaleza jurídica.

Art. 15

Reemplazos.

Art. 16

Provisión de ropa de trabajo.

Art. 17

Régimen de comidas.

Art. 18

Cumplimiento de órdenes.

Art. 19

Permanencia en el servicio.

Art. 20

Documentación de embarco.

Art. 21

Condiciones de aptitud física y psíquica.

Art. 22

Evaluación periódica del personal.

Art. 23

Capacitación del personal.

Título Cuarto: Régimen de trabajo del personal.

Art. 24

Sistemas de trabajo a aplicar.

Art. 25

Sistema 1: Trabajo Normal de Lunes a Viernes Embarcado.

Art. 26

Sistema 2: Trabajo en equipo (28 por 14 días).

Art. 27

Sistema 3: Trabajo en equipo (21 por 21 días).

Art. 28

Sistema 4: Trabajo en equipo (7 por 7 días).

Art. 29

Sistema 5: Trabajo en equipo (14 por 14 días).

Art. 30

Sistema 6: Trabajo de taller de Lunes a Viernes.

Art. 31

Plus Título.

Título Quinto: Régimen de remuneraciones, viáticos y asignaciones familiares.

Art. 32

Remuneraciones y escala jerárquica del personal de dragado y balizamiento.

Art. 33

Adicional integrante de la remuneración del personal de dragado y balizamiento.

Art. 34

Horas extraordinarias.

Art. 35

Guardias.

Art. 36

Recargo de Tareas.

Art. 37

Adicional por dedicación funcional.

Art. 38

Trabajo en feriados nacionales.

Art. 39

Liquidación de haberes.

Art. 40

Forma de pago.

Art. 41

Viáticos por comisión fuera del puerto base.

Art. 42

Régimen de asignaciones familiares.

Título Sexto: Régimen de licencias e indemnizaciones.

Art. 43

Vacaciones anuales.

Art. 44

Requisitos para su goce.

Art. 45

Epoca de otorgamiento.

Art. 46

Retribución.

Art. 47

Interrupción de las vacaciones.

Art. 48

Extinción del contrato de trabajo.

Art. 49

Licencias especiales.

Art. 50

Indemnización por despido.

Art. 51

Licencia por enfermedad y/o accidente.

Art. 52

...

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