Resolución Nº 311/2014

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 311/2014Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0077292/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA ha efectuado una presentación mediante la cual solicita se arbitren los medios necesarios para posibilitarle la realización de operaciones en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY -REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) a partir del mes de abril del 2014.

Que a tales fines, resulta necesario disponer la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).

Que la petición formulada por la Empresa tiene como finalidad dar cumplimiento en forma adecuada al Plan General de Negocios ordenado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.466 y asegurar la plena vigencia del status otorgado a la compañía aérea por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que el mencionado Artículo 15 establece que “Para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado...”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de acceder a la petición formulada y consecuentemente disponer la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).

Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en el marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los Organismos estatales con jurisdicción en dicho Aeropuerto a fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria proyectada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Dispónese la...

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