Disposición Nº 107/2014

Fecha de disposición14 Mayo 2014
Fecha de publicación22 Mayo 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32889



PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS

DisposiciónNº 107/2014Bs. As., 14/5/2014

VISTO las Leyes 23.737 y 26.045, los Decretos 1095/96 y 1161/00 y el expediente Nº 1614/13; y

CONSIDERANDO:

Que a raíz del procedimiento llevado a cabo el día 15 de noviembre del año 2013 por el Departamento de Inspecciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas, se secuestraron 430 kilogramos de cocaína ocultos en un embarque de envases de alcohol etílico en el depósito fiscal Lo Primo II, resultando ser la firma exportadora XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03) y su destino España.

Que del análisis de la documentación aportada por el Departamento de Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas obrante en autos y de lo que surge del legajo que la firma XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03) posee por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, se constató que la mencionada firma omitió declarar oportunamente por ante el referido organismo el uso de la sustancia “alcohol etílico” (Lista III Anexo I del Decreto Nº 1095/96 modificado por el Decreto Nº 1161/00) con la que operaba, lo que podría infringir lo dispuesto por el artículo 7º primer párrafo de la Ley Nº 26.045.

Que la maniobra llevada a cabo por la firma XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03) no constituye un mero error administrativo sino que tendría la finalidad de eludir la fiscalización que ejerce esta Secretaría de Estado sobre los precursores químicos y de ese modo facilitar la utilización del alcohol etílico como vehículo para traficar ilícitamente cocaína hacia otros países, más aun cuando la firma mencionada había declarado el uso de alcohol etílico para la elaboración de artículos de tocador en su reinscripción del año 2010, omitiendo definitivamente declarar la utilización de dicha sustancia en las subsiguientes reinscripciones 2011, 2012 y 2013.

Que así las cosas, la conducta disvaliosa descripta en los párrafos precedentes, fueron llevadas a cabo por XERISTAL S.A. (RNPQ Nº 06543/03), con la finalidad de impedir la efectiva fiscalización que debe efectuar esta Secretaría, dando lugar tal ocultamiento de información, a la obstrucción de las facultades de fiscalización conferidas por la normativa vigente a la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR