Resolución Nº 120/2014

Fecha de publicación21 Mayo 2014
Fecha de disposición11 Marzo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32888



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

ResoluciónNº 120/2014Bs. As., 11/3/2014

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº E-INAI-50551-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y

CONSIDERANDO:

Que el LOF EL ALTEPAL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE (PEHUENCHE), asentado en las Costas del Río Malargüe (Ruta Nacional Nº 40 Sur), Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.

Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96.

Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.

Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y...

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